En el día hábil de hoy jueves siendo las 8:30 a.m, comparecen el abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALFREDO DE ABREU, titular de la cédula de identidad No.10.757.573 actuando en su carácter de propietario de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado ROMEL MAKSAD, ya identificado y ambas partes solicitan celebrar ACTO CONCILIATORIO en etapa de ejecución de sentencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y da inicio al presente acto, en este estado la parte patronal manifiesta que entrega en este acto cheque No.3919691159 de la cuenta corriente No.01580019410191024034, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f 31.017, 85) a favor del trabajador JOSE DEL CARMEN RAMOS LARA, titular de la cedula de identidad No.11.978.496, monto este establecido en el mandamiento de ejecución de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por este Tribunal, y el cheque No.9419691158 de la misma cuenta corriente, ya identificada a favor de la Lic. Alejandra Vieira por la cantidad de Bs.700,00; el apoderado judicial de la parte actora, arriba identificado, acepta y recibe el instrumento mercantil arriba identificado, manifestando que recibe la totalidad de lo condenado. Por consiguiente, ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente ya que no hay actuación pendiente por realizar.