En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:00 del mediodia, comparece el ciudadano JOHEL FREDDY HIDALGO SANTANA, titular de la cédula de identidad No.14.454.236, debidamente asistido por la abogada REINA DE CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.19.009 y por la parte demandada SERVICIOS ZEG C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil , de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 10, del Tomo 5-A, en fecha 08-02-2.006 comparece la ciudadana ZOBEIDA FANEITE, titular de la cédula de identidad No.4.568.071, actuando en su carácter de presidenta de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado ARMANDO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.66.794, anexa copia de Registro de Comercio donde consta su representación y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la Transacción que se regirá por los términos siguientes: quienes a los solos y único efecto del presente documentos se denominaran EL EX TRABAJADOR y PATRONO respectivamente, y en conjunto LAS PARTES, hemos decidido celebrar como en efecto celebramos la presente transacción Laboral, a los fines de poner fin al presente juicio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 3º de la citada Ley; la cual se regirá según las especificaciones que se detallan a continuación: EL EX TRABAJADOR, reclama de EL PATRONO la cancelación de sus pasivos laborales, que son: PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, Prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 169 días, en la cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.457,50). VACACIONES FRACCIONADAS, prevista en los artículos 219 y 223 de la LOT, TRECE DÍAS en la cantidad de Bolívares Fuertes TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 346,32). UTILIDADES FRACCIONADAS, prevista en el artículo 175 de la LOT, DIEZ días, en la cantidad de Bolívares Fuertes SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 666,60). INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bolívares Fuertes CINCUENTA Y NUEVE con CUARENTA y UN Céntimos (Bs. F. 59,41). INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previsto en el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bolívares Fuertes de: MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.528,67). Todo lo cual hace un monto de Bolívares SEIS MIL CIENTO VEINTI OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 6.128,76). De dicho monto se le deduce la cantidad de Bolívares Fuertes de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.265,68), por concepto de adelantos de prestaciones sociales oportunamente ya canceladas a su total y cabal satisfacción, quedando un saldo diferente a su favor de Bolívares Fuertes de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.862,99), provenientes estos de la relación laboral existente entre ambos, y narrados en el escrito libelar, del que se desprende lo siguiente: Que el actor inició relación laboral en fecha 15 de Abril de 2.005, para la Sociedad de Comercio denominada SERVICIOS ZEG CA, debidamente inscrita por ante la el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, anotado bajo el Nº 10, del Tomo 5-A, Que desempeñó el cargo de AYUDATE PINTOR, durante toda la relación de trabajo, Que devengó los distintos salarios mínimos decretado por el ejecutivo nacional, Que percibía además anualmente por concepto de UTILIDADES la cantidad de SESENTA (60) DÍAS DE SALARIO, por VACACIONES y BONO VACACIONAL, según lo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), así mismo recibí oportunamente adelantos de prestaciones sociales señalado anteriormente. Que desde el inicio de la relación laboral acumuló una antigüedad in interrumpida de 2 años, 6 meses y 28 días. Que en fecha 30 de Octubre de 2.008, presentó su RENUNCIA VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venia desempeñando desde 15 de Abril de 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “c” de la LOT. Que no laboro el correspondiente preaviso de ley, según lo acordado entre el y su antiguo empleador, en conversación previa sostenida entre ambos, de no descontarle el preaviso de ley, aun cuando no lo trabajara. Que su patrono acordó la cancelación de la indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 125 de la LOT. TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se han expuesto la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción laboral, la empresa Sociedad de Comercio denominada SERVICIOS ZEG CA, plenamente identificada en autos, a través presidente ciudadana ZOBEIDA COROMOTO FANEITES, también identificada de autos, quien asistido en este acto del abogado ARMANDO ALVARADO expone: Convengo en los siguientes aspectos de la demanda por ser ciertos: Que en fecha 15 de Abril de 2.005, el actor inició relación laboral para mi representada. Que desempeñó el cargo de AYUDATE GENERAL. Que devengó los salarios mínimos decretado por el Ejecutivo Nacional, referidos en el libelo de demanda en los términos indicados en la misma. Que percibía la cantidad de SESENTA (60) DÍAS por concepto de UTILIDADES. Igualmente VACACIONES y BONO VACACIONAL, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Que desde el inicio de la relación laboral acumuló una antigüedad in interrumpida de 2 años, 6 meses y 15 días. Que en fecha 31 de Octubre de 2.008, presentó su RENUNCIA VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venía desempeñando desde el 15 de Abril de 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “c” de la LOT. Que convinimos en conversación previa a su renuncia que no laboraría el preaviso de ley, el que no le seria descontado. Que acordamos que le seria pagado la Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el artículo 125 de la LOT. Que mi representada le adeuda la PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, Prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 169 días, en la cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.457,50). VACACIONES FRACCIONADAS, prevista en los artículos 219 y 223 de la LOT, TRECE DÍAS en la cantidad de Bolívares Fuertes TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 346,32). UTILIDADES FRACCIONADAS, prevista en el artículo 175 de la LOT, DIEZ días, en la cantidad de Bolívares Fuertes SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 666,60). INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bolívares Fuertes CINCUENTA Y NUEVE con CUARENTA y UN Céntimos (Bs. F. 59,41). INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previsto en el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bolívares Fuertes de: MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.528,67) Todo lo cual hace un monto de Bolívares SEIS MIL CIENTO VEINTI OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 6.128,76). De dicho monto se le deduce la cantidad de Bolívares Fuertes de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.265,68), por concepto de adelantos de prestaciones sociales oportunamente ya canceladas a su total y cabal satisfacción, quedando un saldo diferente a su favor de Bolívares Fuertes de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.862,99), por concepto de adelantos de prestaciones sociales oportunamente a el ya canceladas. De igual forma contradigo que mi representada deba ser condenada en costas y costos del proceso, por lo que con el carácter a mi atribuido por los estatutos sociales de mi representada oferto al ex trabajador JOHEL FREDDY HIDALGO SANTANA, plenamente identificado en autos, la cancelación de los montos reclamados por lo conceptos demandados: es decir la cantidad de Bolívares Fuertes MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.862,99) los cuales declaro recibir en dinero en efectivo y de curso legal en el país, monto este que abarca todos y cada uno de los conceptos detallados y reclamados por el EX TRABAJADOR, y niega en todas y cada una de sus parte la cancelación de las costas y costos del proceso, al igual que los honorarios profesionales de la profesional del derecho que lo asiste. En este acto el Ex Trabajador antes identificados, debidamente asistido de la abogado en ejercicio REINA LÓPEZ de CARRERA, expone acepto las cantidades dinerarias que me oferta la empresa en este acto, por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, asumiendo en este acto el pago de los honorarios profesionales de la abogado que me asiste. Asimismo en este acto expresamente declaran LAS PARTES, que actuamos libres de constreñimiento y de presión, quedando satisfechos todos y cada uno los derechos laborales, derivados de la relación laboral, por lo que igualmente yo, EL EX TRABAJADOR, nada tengo que reclamarle a mi Patrono, derivado de la Relación Laboral correspondiente al periodo señalado en el caso de marras, por lo que EL PATRONO nada me adeuda, por dichos conceptos, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Convenio-Transaccional. En atención a la expresa manifestación del EX TRABAJADOR Ciudadano JOHEL FREDDY HIDALGO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 14.454.236, plenamente identificado en autos, el representante legal de la Empresa SERVICIOS ZEG CA, ZOBEIDA COROMOTO FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.568.071 y de este domicilio, en su carácter de Presidente, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 66.794, en nombre de su representada y con el carácter expresado Declara: Acepto lo expuesto por el ex trabajador, en todas y cada una de sus partes con todos su efectos legales: por cuanto la transacción que se presenta llena los requisitos exigidos, conforme al ordenamiento jurídico indicado ut-supra; Ambas partes de común acuerdo, tendrán la presente transacción laboral con el efecto que la misma contrae, de cosa juzgada por el cual las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual derivado de la relación laboral que existió entre LAS PARTES haciéndose reciprocas concesiones.