En fecha 15 de Marzo 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano GERARDO LUIS GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.829.130, en fecha 23-03-2007 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, NUMERAL 2 y 4: …“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.
De conformidad a los numerales indicados el demandante deberá:
1.-Indicar los hechos que presuntamente dieron origen al despido.
2.-Asimismo, se le hace saber que para futuras actuaciones deberá hacerse asistir de profesional de derecho privado o Procurador del Trabajo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.