En fecha 12 de Diciembre 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano ROBERTO JOSE ASCANIO BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.566.663, debidamente asistido por el abogado MAXWELL SANGUINO DANIS, INPREABOGADO No.108.003; revisado el asunto en fecha 16-12-2008 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes numerales:
1.- Indicar cual es el Salario Real del Trabajador sin incluir las propinas.
2.- Por cuanto no consta ni dirección, ni domicilio procesal preciso, se ordena la notificación de la parte actora, en la Cartelera de este Juzgado.
Y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa, el departamento de alguacilazgo en fecha siete de Enero 2008, realizó actuación que consta en autos del expediente, donde manifiesta que fijo en la cartelera de información de este circuito judicial laboral, la boleta librada al ciudadano ROBERTO JOSE ASCANIO BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.566.663.