En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 a.m, comparece la ciudadana YESSENIA YAMIRET URIBE DIAZ, titular de la cédula de identidad No.14.691.956, debidamente asistido por la abogada JENIFER OCHOA, inpreabogado No.132.090 y por la parte demandada comparece el abogado CARLOS GUERRERO, inpreabogado No.55.044, en su carácter de apoderado judicial, donde anexa copia de instrumento poder donde consta su representación, dándose por notificado del presente procedimiento y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, renunciando a dicho lapso. La ciudadana Jueza acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. Donde la parte patronal en este acto, entrega mediante cheque No.4318375743 contra el Central Banco Universal la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00) por concepto del beneficio de alimentación (CESTA TICKET) dicho monto se corresponde para el período explano en el libelo. Así mismo, la parte actora ciudadana YESSENIA YAMIRET URIBE DIAZ, titular de la cédula de identidad No.14.691.956, debidamente asistida por su abogada, arriba identificada declara: Que nada tiene que reclamar contra la empresa por concepto del pago del beneficio de la alimentación, que se pueda derivar de la relación de trabajo, en razón de su manifiesta conformidad con el monto que recibe.
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