En fecha 14 de Noviembre 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el abogado MANUEL NUÑEZ, INPREABOGADO No.64.416, actuando en su carácter de apoderado judicial, tal como consta de instrumento poder que corre inserto al folio 16 y 17 del expediente, del ciudadano RAFAEL GALINDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.782.930, donde en fecha 18-11-2008 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes numerales:
1.- Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuar el computo d antigüedad de conformidad a lo preceptuado en dicho articulo, asimismo indique cuanto paga la empresa por concepto de utilidades y bono vacacional, para obtener la alícuota de ellos para sumarlo al salario normal.
2.- En relación a la cesta ticket, indique cada uno de los días que presuntamente laboro el trabajador.
3.- En relación a los días sábados, indique la fecha de dicho días laborados
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