En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparece la ciudadana GLADYS JOSEFINA SALGUERA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No.14.691.801, debidamente asistida por la abogada NORVIS BARICO, inpreabogado No.132.021 y por la parte demandada comparece el abogado CARLOS GUERRERO, inpreabogado No.55.044, en su carácter de apoderado judicial, carácter este que consta en autos; las partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Jueza acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. Donde la parte demandada ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800,00), mediante cheque No.30959320 contra el Banco del Caribe a nombre de la trabajadora GLADYS SALGUERA, y la parte demandante, debidamente asistida de abogado acepta y recibe el aludido cheque, ya identificado, y manifiesta que con el pago aquí consignado, la empresa demandada no queda nada que deberle por concepto del beneficio de alimentación, es decir cesta ticket, durante el período explanado en el libelo de demanda.