En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:52 a.m, comparece la ciudadana JANNA YURVINY GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.17.042.764, debidamente asistida por la abogada JENNY VELASCO, inpreabogado No.131.534 y por la parte demandada comparece el abogado CARLOS GUERRERO, inpreabogado No.55.044, en su carácter de apoderado judicial, acreditando instrumento poder donde consta su representación, se da por notificado de la presenta acción y solicita celebrar la Audiencia Preliminar renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Jueza acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. Donde la parte demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque No.9418390992 contra el Central Banco Universal a nombre de la trabajadora JANNA GOMEZ, y la parte demandante, debidamente asistida de abogado acepta y recibe el aludido cheque, ya identificado, y manifiesta que con el pago aquí consignado, la empresa demandada no queda nada que deberle por concepto de las prestaciones sociales que se generaron durante la relación de trabajo y demás beneficios de ley explanado en el libelo de demanda.
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