En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO LINARES, titular de la cédula de identidad No.9.430.971, debidamente asistido por el abogado IVAN RIVERO SOSA, inpreabogado No.94.178 y por la parte demandada comparece el abogado ANDRES FORGIONE, inpreabogado No.100.952, en su carácter de apoderado judicial, quien anexa instrumento poder donde consta su representación y en consecuencia se da por notificado de la presente acción, ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, renunciando a dicho lapso, en razón de hacer de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. PRIMERO: El ciudadano ANDRES FORGIONE, inpreabogado No.100.952, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil: GRANJA VISTA ALEGRE C.A, declara: Mi representada acepta como cierto los hechos siguientes: Que el ciudadano JOSE ANTONIO LINARES, titular de la cédula de identidad No.9.430.971; que prestó servicio para la sociedad mercantil GRANJA VISTA ALEGRE C.A.; que ingresó en fecha 08-05-2006; que egresó en fecha 18-07-2008; que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por renuncia; que el tiempo total de servicio fue de 02 años, 02 mes y 10 días; que su último salario diario fue de Bs.26,64; que el último salario integral diario fue de Bs. 28,41. Igualmente, mi mandante rechaza, niega y contradice los conceptos reclamados e indicados en el libelo no proviene de la relación laboral. SEGUNDO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, mi poderdante ofrece pagar al ciudadano JOSE ANTONIO LINARES, titular de la cédula de identidad No.9.430.971, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), mediante cheque signado con el No.39416409, de fecha 19 de diciembre de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente No. 01050118181118016394, emitido a favor del trabajador actor ciudadano JOSE ANTONIO LINARES, contra el BANCO MERCANTIL, C.A.. TERCERO: El trabajador, arriba identificado y su abogado asistente, declara que acepta la proposición hecha por la empresa demandada y recibe en este acto el instrumento mercantil ya identificado. Igualmente declara: Que en dichas cantidades quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle a su representado con ocasión de la relación de trabajo que existió entre él y la empresa demandada; que en las cantidades que recibe están comprendidos los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de indemnizaciones que pudieran corresponderle; cesta ticket, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, horas extras, bono nocturno; intereses sobre prestaciones sociales; bono vacacional, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional; días feriados, diferencias de descanso legal, bono compensatorio, indemnización civil y laboral; todas las obligaciones de naturaleza laboral, salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios, diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas; bonificación especial por tiempo de transporte como salario, bono de cualquier otra índole, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; diferencia de computar las comisiones como salarios, gastos y/o bono de transporte, bonos y/u otros suministros de comidas; gastos médicos, gastos de viajes, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; daño moral y daño material derivados de enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo demandados y señalados en el libelo de demanda; diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario; reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales y/o materiales como consecuencia derivada directa o indirectamente de la relación laboral que inicialmente existió entre mi representado y la empresa, y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, todas las acreencias que el demandante pudiera tener contra la mencionada empresa, por lo tanto dichas empresas nada le adeudan por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto. Así mismo, mi representado declara: Que nada tiene que reclamar contra la empresa, los Directores o Gerentes de las mencionadas empresas, por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial de utilidades, diferencia de salarios, comida, prestaciones e indemnizaciones, descanso compensatorio, daño moral y daño material derivados de enfermedad ocupacional y/o accidentes de trabajo, lucro cesante, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta que se pueda derivar de la relación de trabajo que existió entre mi representado y la empresa GRANJA VISTA ALEGRE C.A., y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. CUARTO: El abogado asistente IVAN RIVERO SOSA, inpreabogado No.94.178. recibe en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES por concepto de honorarios profesionales pagados por la empresa GRANJA VISTA ALEGRE C.A. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que ante este Tribunal, versan derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes antes identificadas, actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados.
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