REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001494
ACTA

PARTE ACTORA: JOEL ALBERTO BLANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.077.386.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274.
PARTE DEMANDADA: AOT INVERSIONES INMOBILIARIAS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ ROCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.208.448, en su carácter de su Vice-Prsidente de la demandada. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada contradice el alegato de despido formulado por la parte actora y que en tal razón le corresponda el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de los salarios caídos, no obstante ello con el objeto el objeto de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de la pretensión del accionante, ofrece pagar la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares fueres con veinticinco (Bs.F. 5.435,25) céntimos cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, adicionalmente y de acuerdo a la exposición antes explanada las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales, todo ello ajustado a la convención colectiva que rige las relaciones laborales del gremio de la construcción. Este pago se ofrece en dos (2) cheques emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0105-0190-32-1190063336 así: el cheque distinguido con el Nro. 32282229 por la cantidad de Bs.F. 600,00 y el cheque distinguido con el Nro. 25282227 por la cantidad de Bs.F. 4.835,25 ambos emitidos a nombre del accionante. Los cuales se entregarán en este mismo acto al accionante. En este estado, el accionante anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO