REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001429
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS FELIPE ROJAS CANDELA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.144.195.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RYCAR`S C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT JOSÉ ZARATE GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.932.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad en la cual comparecen las partes a solicitar la celebración de un acto conciliatorio en fase de ejecución en el presente juicio, comparecen todos los abogados antes mencionados y la ciudadana CARMEN YASMIR GONZÁLEZ GRACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.230.860, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS RYCAR`S C.A. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento se compromete a dar cumplimiento al decreto de ejecución fijado en el presente expediente así como el pago de los honorarios profesionales del experto contable designado, por lo que ofrece entregar en fecha 03 de febrero de 2009 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho tres cheques así: 1.- cheque por la cantidad de Bs.F. 7.950,45 emitido a nombre del accionante LUIS ROJAS; 2.- cheque emitido por la cantidad de Bs.F. 406,61 emitido a nombre del experto contable a ORLANDO QUINTERO y 3.- Cheque emitido a nombre del abogado MANUEL LEONARDO MARTINEZ por la cantidad de Bs.F. 3.407,34 por concepto de honorarios profesionales generados en el presente procedimiento, calculados al 30% del monto condenado. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. De igual forma se ordena la notificación del abogado JOSÉ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254, quien fue acreditado como apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, a los fines de que tramite lo correspondiente a sus honorarios profesionales si estos estuvieren pendiente. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO