REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000842
ACTA

PARTE ACTORA: LUZ MARINA LARA DE CHIRINOS, plenamente identificada en autos (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ZAMMOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.418. (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: PINTURAS VENEZOLANAS C.A., PINTURAS COLOREAL C.A. y CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA LENGSTER GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.760.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto copia simple de sendos poderes en los que acredita su representación, cuyo origina se ha devuelto previa confrontación agregándose a los autos las copias referidas, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 03:15 p.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y conformes las partes presentes firman el Acta.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO