REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2005-001260

ACTA

PARTE ACTORA: ANA CORTEZ, DARIA ROMERO, DEIVI LOPEZ, EDINSON ARIAS, LUBRASKA ROMERO, MERCEDES PEDRA, JANNETT ARROYO, YOHEL TERAN, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.024.254; V-10.458.875; V-20.355.301; V-16.733.517; V-11.089.139; V-11.683.413; V-9.433.040; V-16.132.335, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIZ GONZALEZ PITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.895.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OTHER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SULYN RAMOS Y JOSÉ OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.257 Y 67.254, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 27 de enero de 2009, siendo las 03:00 p.m oportunidad en la cual comparecen las partes supra identificadas y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto. En este estado, la ciudadana Juez acuerda lo solicitado y en consecuencia declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 110.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados y condenados a pagar en la sentencia recaída en el presente procedimiento. Este pago se ofrece en cheques que ha continuación se discriminan: Para ANA CORTEZ, la cantidad de Bs.F. 6.000,00 en cheque Nro. 40498820; para DARIA ROMERO la cantidad de Bs..F. 17.000,00 en cheque Nro. 21498814, para DEIVI LOPEZ la cantidad de Bs.F. 5.000,00 en cheque Nro. 28498819; para EDINSON ARIAS la cantidad de Bs.F. 6.000,00 en cheque Nro. 43498818; para LUBRASKA ROMERO la cantidad de Bs.F. 12.000,00 en cheque Nro. 18498822; para MERCEDES PEDRA la cantidad de Bs.F. 11.000,00 en cheque Nro. 49498816, para JANNETT ARROYO la cantidad de Bs.F. 11.000,00 en cheque Nro. 35498825 y para YOHEL TERAN la cantidad de Bs.F. 12.000,00 en cheque Nro. 20498817 todos emitidos contra la cuenta corriente nro. 01340154311543004312 del Banco BANESCO. De igual forma se entrega en este acto cheque Nro. 12498824 contra la misma cuenta corriente antes identificada por la cantidad de Bs.F. 30.000,00 por concepto de honorarios profesionales a nombre de la abogada ODALIZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos quien también recibe todos los cheques antes identificados. La demandada se compromete a presentar por ante este Despacho los honorarios correspondientes a la experto contable designada en el presente expediente por la cantidad de Bs.F. 3.000,00. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago pendiente a la experto contable. Se ordena librar notificar a los organismos a los que se les solicitó información respecto al presente expediente a los fines de que se sirvan dejar sin efecto lo solicitado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:45 p.m habilitando el tiempo necesario de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO