REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-000800
En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por las ciudadanas EUNICE SÁNCHEZ, DEBIRAH CHACÓN y YOSELÍN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.337.312, 14.427.898 y 16.863.620 respectivamente, contra UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LIBERTADORES DE AMERICA S.R.L, por cobro de prestaciones sociales, fue el 18 de julio de 2007, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO