REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-000093
ACTA

PARTE ACTORA: NINOSKA ZULIBETH ALMEIDA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.407.364.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORVIS BARICO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.021.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044.
MOTIVO: PAGO DE BONO ALIMENTICIO.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad en la cual comparecen las partes antes identificadas y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, renunciado al lapso de comparecencia y dándose por notificado en este mismo acto la parte demandada, presentando poder en copia y original en el que acredita su representación agregándose a los autos la copia simple previa su confrontación con el original, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la un millón cinco mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.600,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia adeudada por bono de alimentación. Este pago se ofrece en cheque Nro. 5118375747 de la cuenta corriente Nro. 01580018620181001012 emitido contra el Banco Central el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISITENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO