REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000937

Visto el escrito presentado por el ciudadano YONNY ALBERTO TESORERO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.268.961, actuando debidamente asistido por la abogada YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515 por un parte y por la otra el apoderado judicial de la demandada GRANJA ALCONCA, C.A. abogado PEDRO QUINTERO CURBELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.223, en virtud del cual a través del mecanismo de autocomposición procesal el accionante manifiesta el desistimiento del procedimiento y la parte demanda su consentimiento en el mismo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que lo solicitado no es contrario a derecho y se ajusta a las norma contenidas en los artículos 263, 265 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicadas por invocación permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y amparados en la norma constitucional consagrada en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento planteado. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO