En el día de hoy 13 de Enero de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, se deja constancia de la presencia de la parte actora en la persona de la accionada y el Apoderado supra identificados. Por la demandada comparecen los representantes de la misma y la abogada asistente supra identificadas. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada con el solo firme propósito de poner fin al presente procedimiento, sin que con esto se interprete que se está reconociendo que la ciudadana SENOVIA ISARRA DE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.738.850, es o fue ayudante de conserje tal como lo declara en el libelo de demanda, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), para ser pagado en dos pagos parciales de la siguiente forma un primer pago el día de hoy 13 de Enero de 2009, por la cantidad de Bs. 5.000,00; a través de cheque Nro. 2041498643, librado a favor de la actora SENOVIA ISARRA DE DUARTE y contra la cuenta de la demandada Nro. 0158 0041 19 0411022693, de Central Banco Universal, y un segundo y último pago para el día 20 del corriente mes de enero de 2009 a las 02:00 p.m. en la sede del Tribunal. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, y acompañado de su cónyuge JOSÉ SILVERIODUARTE ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.267.161, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por el presente asunto, ni por ningún otro motivo de naturaleza laboral.