Hoy, martes diez (10) de febrero de dos mil nueve, siendo el día y la hora fijada, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su apoderada judicial Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ. INPREABOGADO Nro. 101.124, y por la parte demandada el ciudadano CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I V-11.976.377 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada y la co apoderada judicial de AUTO CENTRO LA VICTORIA, C.A., la Abg. ELYANA GUTIERREZ. INPREABOGADO Nro 106.005. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. F 7.200,00), el cual serán cancelado mediante una (01) cuota, correspondiente a: Prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días feriados, domingos laborados, horas extras nocturnas, horas extras diurnas, bono de alimentación, que corresponde a todo y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados en fecha miércoles dieciocho (18) de febrero de 2009, a las dos de la tarde, en la sede del tribunal. SEGUNDA: En este estado la ciudadana Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ. INPREABOGADO Nro. 101.124, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente la presente transacción laboral, en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día cuatro (04) de abril de 2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y cierre y archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.