De las actas insertas en el presente expediente, esta juzgadora ordenó un despacho saneador a los fines de que la parte actora debe señalar la persona o representante del demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEPORTES REVENGA (IAMDR) sobre quien va a recaer la notificación así como la dirección donde ha de practicarse la misma, ahora bien, se observa que en el escrito de subsanación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) por la ciudadana abogada ELENA BOLÍVAR, Inpreabogado Nº 14.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se evidencia que no subsano el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), que riela al folio trece (13) y catorce (14) del presente expediente. En tal sentido el libelo de la demanda debe reunir con verdadera precisión, todas las pretensiones del actor, en el se debe hacer mención de todos los elementos relevantes para el proceso, y de esta manera evitar que existan vicios que puedan obstaculizar la debida administración de justicia, y así no vulnerar los principios del debido proceso, e igualdad entre las partes.