Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de agosto de 2008, la presente demanda del ciudadano abogado Abg. JESUS ALEXI PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.545, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL CARRASQUEL, MIGUEL ALFREDO MENA FERNANDEZ y FERMIN SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 6.329.101, V-7.510.921 y V- 8.734.949 respectivamente, a los fines de incoar acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil FUNDE, C.A.

En fecha once (11) de agosto de 2008, este tribunal se abstiene de admitir por cuanto no llena los extremos de ley.

En fecha catorce de noviembre de 2008, la parte actora subsana el libelo, en fecha 18 de noviembre de 2008, se admite la pretensión de la parte actora, ordenándose la comparecencia del demandado mediante cartel de notificación, a la Sociedad Mercantil FUNDE, C.A, en la persona del ciudadano JOSE SIMEON ALCANTARA en su carácter de Presidente, a fin de que comparezca, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, mas un día continuo que se concedió como termino de distancia, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. Practicada la Notificación de la Parte Demandada, dicha actuación fue certificada por la ciudadana Secretaría del Tribunal, en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil nueve (2009), tal y como consta al folio sesenta y siete (67) del Expediente.

Llegada la oportunidad correspondiente para la Instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta a la hora y día fijado que corre inserta al folio sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) inserta a los autos, donde se deja constancia que solamente estuvo presente la Parte Actora, representada judicialmente por el ciudadano abogado Abg. JESUS ALEXI PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.545, y que la Parte Demandada, Sociedad Mercantil FUNDE, C.A, no compareció ni por si, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, todo ello, previa revisión de la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
a.) Que los ciudadanos JOSE MANUEL CARRASQUEL, MIGUEL ALFREDO MENA FERNANDEZ y FERMIN SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 6.329.101, V-7.510.921 y V- 8.734.949 respectivamente, parte accionante en la presente causa, comenzaron a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil FUNDE, C.A., en fecha veintiséis (26) de julio del 2004, dos (02) de febrero de 2004 y veinticinco (25) de enero de 1999 respectivamente, hasta el día cuatro (04) de abril de 2008; fecha última que se retiraron justificadamente de sus cargos.

b.) Que los ciudadanos JOSE MANUEL CARRASQUEL, MIGUEL ALFREDO MENA FERNANDEZ y FERMIN SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 6.329.101, V-7.510.921 y V- 8.734.949 respectivamente, se desempeñaban para la Sociedad Mercantil FUNDE, C.A., como hornero, esmerilador y esmerilador respectivamente.
C.) Que los ciudadanos JOSE MANUEL CARRASQUEL, MIGUEL ALFREDO MENA FERNANDEZ y FERMIN SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 6.329.101, V-7.510.921 y V- 8.734.949 respectivamente, para el momento en que se retiraron justificadamente de su cargo, percibían como Salario Básico Diario, la cantidad de veintidós bolívares con quince céntimos (Bs. 22,15)
d.) Que el Régimen Jurídico aplicable para los ciudadanos JOSE MANUEL CARRASQUEL, MIGUEL ALFREDO MENA FERNANDEZ y FERMIN SILVA MENDEZ, por la prestación de sus servicios para la Demandada Sociedad Mercantil FUNDE, C.A., es el devenido de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también el convenio patrono-trabajador en relación a que las vacaciones y utilidades serán pagadas a razón de cuarenta días.
e.) Que la parte demandada y la parte actora efectuaron convenio a los fines de que, el patrono convenía en pagar las utilidades y vacaciones, a razón de cuarenta (40) días, hecho este aceptado por la parte demandada al no comparecer a la audiencia preliminar y ser considerado demandado contumaz, y existir la presunción iure et de iure.

Ahora bien, es menester señalar que si bien es cierto que en el presente caso se trata de una Admisión de Hechos y conforme a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 18 de Abril de dos mil seis (2006), acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social (específicamente recogido en Sentencia Nº 1300, del 15 de Octubre del 2004), ha denominado el carácter absoluto, ya que se produjo en la audiencia primitiva preliminar, no es menos cierto, que el Juez debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.

Por ello, es necesario que esta Juzgadora en su inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, debe aprovecharse del cúmulo probatorio incorporado a los autos y para ello, este Tribunal revisará las pruebas aportadas por la parte accionante en la presente causa, lo cual es preciso para determinar la procedencia de los conceptos demandados y ajustamiento a la Ley. Pues estos extremos deben verificarse de pleno derecho, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1776, de fecha 06 de Diciembre del 2005, en el Expediente AA60-S-2005-001037, bajo la Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ y en tal sentido las pruebas aportadas por el actor:


La Notificación cursante a los folios quince (15), 16, 17, 18, 19, 20 y 21 ambos inclusive, que reposa en las actas procesales, contentivas de notificación judicial efectuada por el juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 04 de abril del 2008, mediante la cual se deja constancia de que los co demandantes se retiraban de sus labores que han venido desempeñando como trabajadores de la empresa con fundamento en el articulo 103 literal E de la Ley Orgánica del Trabajo dicha notificación judicial se le otorga valor probatorio, ya que la demandada al no comparecer a la audiencia preliminar lo da como admitido, a través de la presunción iure et de iure, y así se decide.-
Del acta de inspección efectuada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta a los folios 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61, ambos inclusive, de las actas procesales, del cual deviene el criterio de esta juzgadora en cuanto al dicho de la parte actora sobre el particular del RETIRO JUSITIFICADO.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaban, los ciudadanos JOSE MANUEL CARRASQUEL, MIGUEL ALFREDO MENA FERNANDEZ y FERMIN SILVA MENDEZ, la forma de terminación de la relación de trabajo, cual fue el retiro justificado encuadrado dentro de lo contenido en el articulo 103 literal e de la Ley Orgánica del Trabajo y el Salario Básico diario supra indicado, así como que existió convenio patrono- trabajador de que las vacaciones y las utilidades serian a razón de cuarenta días; Tenemos que, la Empresa Demandada FUNDE, C.A., debe cancelar a la parte Accionante, ciudadanos JOSE MANUEL CARRASQUEL, MIGUEL ALFREDO MENA FERNANDEZ y FERMIN SILVA MENDEZ, antes identificados, los siguientes conceptos y cantidades conforme al Régimen Jurídico Contractual invocado por los accionantes, cual es la Ley Orgánica del trabajo, así como el convenio entre las partes del pago de 40 días de utilidades y vacaciones, verificado este supuesto por esta Juzgadora, así se establece.-

JOSE MANUEL CARRASQUEL
Fecha de ingreso: 26 de julio de 2004.
Fecha de egreso: 04 de abril de 2008-
Salario básico: Bsf. 22,15.
Tiempo de servicio: 3 años, 8 meses y 9 días.
Salario integral: 27,07.

a.) ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 205 días a razón del salario integral, la cantidad de Cuatro mil doscientos ochenta bolívares con sesenta y cinco céntimos. (Bs.4.280, 65), así se decide.

b.) VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS De conformidad con el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo y al convenio alegado por la parte actora entre trabajador – patrono, le corresponde al trabajador 40 días por concepto de vacaciones no pagadas del año 2.007 y 9.99 días por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2.008, lo cual hace un total de 49.99 días a razón de su salario básico de Bsf. 22,15, la cantidad de Un mil ciento siete bolívares con veintisiete céntimos. (Bs. 1.107,27), así se decide.-

c .) UTILIDADES: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al convenio alegado por la parte actora entre trabajador – patrono le corresponde al trabajador, 40 días por concepto de utilidades no pagadas del año 2.007 y 9.99 días por concepto de utilidades fraccionadas del año 2.008, lo cual hace un total de 49.99 días a razón de su salario básico de Bsf. 22,15, la cantidad de Un mil ciento siete bolívares con veintisiete centimos. (Bs. 1.107,27), así se decide.-

d.) CESTA TICKETS (ALIMENTACION): Corresponde al trabajador conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, por 108 días efectivamente laborados en el año 2.004, la cantidad de Un mil ciento doce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.112,40). Por 246 días laborados en el año 2.005, la cantidad de Un mil Ochocientos ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 1.808,10). Por 246 días laborados en al año 2.006, la cantidad de Dos mil sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos. Por 240 días laborados en el año 2.007, la cantidad de Dos mil doscientos cincuenta y seis bolívares exactos (Bs. 2.256,00) y por 60 días laborados en el año 2.008, la cantidad de seiscientos noventa bolívares exactos (Bs. 690,00) en una jornada de lunes a viernes, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria para el momento de cada año; por la alícuota mínima establecida de cero veinticinco (0,25) de su salario básico, arrojando un total de Ocho mil doscientos dos bolívares con noventa céntimos.(Bs.8.202,90) así se decide.-

e.) Indemnización por Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal a, le corresponde al accionante, 120 días razón de su salario integral de Bs. 27.07 lo que equivale a la cantidad de Tres mil doscientos cuarenta y ocho con cuarenta céntimos. (Bs. 3.248,40), así se decide.-
f).) Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal b, le corresponde al accionante, 60 días, a razón de su salario integral de Bs. 27.07 lo que equivale a la cantidad de Un mil seiscientos veinticuatro bolívares con veinte céntimos. (Bs. 1.624,20), así se decide.-
De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil Demandada, FUNDE C.A., deberá cancelar al ciudadano JOSE MANUEL CARRASQUEL, la cantidad de Diecinueve mil quinientos treinta y nueve con sesenta y nueve céntimos (Bs. 19.539,69). Y ASI SE DECIDE Y DECLARA.



MIGUEL MENA.
Fecha de ingreso: 02 de Febrero de 2004.
Fecha de egreso: 04 de abril de 2008-
Salario básico: Bsf. 22,15.
Tiempo de servicio: 4 años, 2 meses y 2 días.
Salario integral: 27,07.

a.) ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 235 días a razón del salario integral , la cantidad de Cuatro mil seiscientos setenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos. (Bs.4.672, 45), así se decide.

b.) VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS De conformidad con el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo y al convenio alegado por la parte actor entre trabajador – patrono, le corresponde al trabajador 40 días por concepto de vacaciones no pagadas del año 2.007 y 9.99 días por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2.008, lo cual hace un total de 49.99 días a razón de su salario básico de Bsf. 22,15, la cantidad de Un mil ciento siete bolívares con veintisiete céntimos. (Bs. 1.107,27) así se decide.-

C.) UTILIDADES: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al convenio alegado por la parte actor entre trabajador – patrono le corresponde al trabajador, 40 días por concepto de utilidades no pagadas del año 2.007 y 9.99 días por concepto de utilidades fraccionadas del año 2.008, lo cual hace un total de 49.99 días a razón de su salario básico de Bsf. 22,15, la cantidad de Un mil ciento siete bolívares con veintisiete céntimos. (Bs. 1.107,27) así se decide.-

d.) CESTA TICKETS (ALIMENTACION): Corresponde al trabajador conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, por 108 días efectivamente laborados en el año 2.004, la cantidad de Un mil ciento doce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.112,40). Por 246 días laborados en el año 2.005, la cantidad de Un mil Ochocientos ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 1.808,10). Por 246 días laborados en al año 2.006, la cantidad de Dos mil sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos. Por 240 días laborados en el año 2.007, la cantidad de Dos mil doscientos cincuenta y seis bolívares exactos (Bs. 2.256,00) y por 60 días laborados en el año 2.008, la cantidad de seiscientos noventa bolívares exactos (Bs. 690,00) en una jornada de lunes a viernes, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria para el momento de cada año; por la alícuota mínima establecida de cero veinticinco (0,25) de su salario básico, arrojando un total de Ocho mil doscientos dos bolívares con noventa céntimos. (Bs. 8.202,90) así se decide.-

e.) Indemnización por Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal a, le corresponde al accionante, 120 días, a razón de su salario integral de Bs. 27.07 lo que equivale a la cantidad de Tres mil doscientos cuarenta y ocho con cuarenta céntimos (Bs. 3.248,40), así se decide.-

f.) Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal b, le corresponde al accionante, 60 días, a razón de su salario integral de Bs. 27.07 lo que equivale a la cantidad de Un mil seiscientos veinticuatro bolívares con veinte céntimos. (Bs. 1.624,20), así se decide.-
De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil Demandada, FUNDE C.A., deberá cancelar al ciudadano MIGUEL MENA, la cantidad de Diecinueve mil novecientos sesenta y dos con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 19.962,49). Y ASI SE DECIDE Y DECLARA.

FERMIN SILVA.
Fecha de ingreso: 25 de Enero de 1.999.
Fecha de egreso: 04 de abril de 2008
Salario básico: Bsf. 22,15.
Tiempo de servicio: 7 años, 2 meses y 9 días.
Salario integral: 27,07.

a.) ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 535 días a razón del salario integral , la cantidad de Seis mil novecientos treinta y tres con cuarenta y cinco céntimos (Bs.6.933, 45), así se decide.

b.) VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS De conformidad con el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo y al convenio alegado por la parte actora entre trabajador – patrono, le corresponde al trabajador 40 días por concepto de vacaciones no pagadas del año 2.007 y 9.99 días por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2.008, lo cual hace un total de 49.99 días a razón de su salario básico de Bsf. 22,15, la cantidad de Un mil ciento siete bolívares con veintisiete céntimos. (Bs. 1.107,27) así se decide.-

c.) UTILIDADES: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al convenio alegado por la parte actor entre trabajador – patrono le corresponde al trabajador, 40 días por concepto de utilidades no pagadas del año 2.007 y 9.99 días por concepto de utilidades fraccionadas del año 2.008, lo cual hace un total de 49.99 días a razón de su salario básico de Bsf. 22,15, la cantidad de Un mil ciento siete bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 1.107,27) así se decide.-

d.) CESTA TICKETS (ALIMENTACION): Corresponde al trabajador conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, por 246 días efectivamente laborados en el año 2.004, la cantidad de Un mil quinientos veinte con 28/100 cts. (Bs. 1.520,28). Por 246 días laborados en el año 2.005, la cantidad de Un mil Ochocientos ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 1.808,10). Por 246 días laborados en al año 2.006, la cantidad de Dos mil sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos. (Bs. 2.066,40) Por 233 días laborados en el año 2.007, la cantidad de Dos mil ciento noventa bolívares con veinte céntimos. (Bs. 2.190,20) y por 60 días laborados en el año 2.008, la cantidad de seiscientos noventa bolívares exactos (Bs. 690,00) en una jornada de lunes a viernes, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria para el momento de cada año; por la alícuota mínima establecida de cero veinticinco (0,25) de su salario básico, arrojando un total de Ocho mil doscientos setenta y cuatro con noventa y ocho céntimos. (Bs. 8.274,98) así se decide.-

e) Indemnización por Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal a, le corresponde al accionante, 150 días, a razón de su salario integral de Bs. 27.07 lo que equivale a la cantidad de Cuatro Mil sesenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.060,50), así se decide.-

f) Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal b, le corresponde al accionante, 60 días de preaviso a razón de su salario integral de Bs. 27.07 lo que equivale a la cantidad de Un mil seiscientos veinticuatro bolívares con veinte céntimos. (Bs. 1.624,20), así se decide.-

De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil Demandada, FUNDE C.A., deberá cancelar al ciudadano FERMIN SILVA, antes identificado, la cantidad de Veintitrés mil ciento seis con sesenta y siete céntimos (Bs. 23.106,67). Y ASI SE DECIDE Y DECLARA.