Hoy, jueves cinco (05) de febrero de 2009, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano PEDRO MANUEL LINAREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.950.945 y sus apoderados judiciales Abg. YELEIDA GONZALEZ y el Abg. EMIR VILLADARES, Inpreabogados Nº 99.658 y 107.886; por la parte demandada Sociedad Mercantil IMPROMETAL, S.R.L. compareció el ciudadano DUARTE DIAZ FERNANDO, cédula de identidad Nº 12.061.690, en su carácter de Gerente Administrativo y debidamente representado por su Abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 31.000,oo), por concepto de: indemnización contenida en el articulo 571 DE LA L.O.T, la suma de diez mil bolívares (BsF 10.000), por indemnización del articulo 80 de la LOPCYMAT la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), por la indemnización contenida en el articulo 130 de la LOPCYMAT la suma de seis mil setecientos bolívares (Bs. F 6.700), por la indemnización contenida en el articulo 130 de la LOPCYMAT en concordancia con el articulo 71 de la LOPCYMAT la suma de cinco mil trescientos bolívares (Bs. 5300) y el daño moral por la suma de cuatro mil bolívares (Bs. F. 4000,00); pagaderos de la siguiente manera: En este acto se hace entrega de cheque de cheque nro 07217640, de la cuenta corriente nro 0137-0052-41-0001051301 librada contra el banco Sofitasa, de fecha cinco (05) de febrero de 2009, por la suma de quince mil quinientos bolívares (Bs. F 15.500) a favor del demandante PEDRO MANUEL LINAREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.950.945. El remanente de quince mil quinientos bolívares (Bs. F 15.500) serán pagados: la primera parte, es decir la cantidad siete mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. F 7.750) en fecha cinco (05) de marzo de 2009 y el resto es decir la cantidad siete mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. F 7.750) en fecha seis (06) de abril de 2009, ambos se efectuaran por ante este tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) SEGUNDA: En este estado el demandante ciudadano PEDRO MANUEL LINAREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.950.945 y sus apoderados judiciales Abg. YELEIDA GONZALEZ y el Abg. EMIR VILLADARES, Inpreabogados Nº 99.658 y 107.886 declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.15.500, oo, a nombre del trabajador. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre la cantidad aquí convenida a partir de la fecha del dia de hoy, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.