Visto que la parte actora, ciudadana MARÍA ELIZABETH COELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.755.576, no subsano el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente;