REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, a los dieciséis (16) días de febrero del dos mil nueve (2009).
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2008-000117
PARTE ACTORA: ciudadano ALBERTO JUNIO PIÑA RAMOS.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MINERALES DE ARAGUA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día doce (12) de febrero de 2008, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano ALBERTO JUNIO PIÑA RAMOS contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MINERALES DE ARAGUA C.A.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo y transcurrido que sea un año (01) remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


DRA. VIVIANA PARRA SILVA.


EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO LUIS CALDERON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
VPS/ALC.