REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: DP31-L-2008-000183
Visto que la parte actora, ciudadano DANNY JOAQUIN MEDINA TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.574, no subsano el libelo de demanda en el lapso establecido en el auto de despacho saneador dictado por este Despacho en fecha, treinta (30) de abril de 2008, que riela a los folios ocho y nueve del presente expediente, este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano DANNY JOAQUIN MEDINA TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.683.574, en contra de la empresa TRANSPORTE RODRIGUEZ GOMEZ C.A. (TRANSROGO). Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.-
LA JUEZA
ABG. VIVIANA PARRA SILVA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
VPS/alc.
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