REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA- CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000067

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana abogada ELENA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARLON SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.355.318 según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios Nº 17 al 19, ambos inclusive, mediante la cual expone “…desisto del procedimiento que por ante esta circunscripción Judicial interpuse contra la empresa TRANSPORTE MULTICARGA 4894, C.A y otra y solicito la devolución del libelo y demás recaudos…”; este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones: Primero: Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: acuerda la devolución de lo ante solicitado, y ordena desglosar los folios que van desde el 01 al 21 previa certificación por el secretario. Se autoriza para la elaboración a la Secretaria del Tribunal ciudadana Rhinnia Mariño, quien estando presente juró cumplir bien y fielmente. Tercero: Transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que se ejerzan los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Remítase al archivo Judicial. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. VIVIANA PARRA SILVA

LA SECRETARIA

ABG. RHINNIA MARIÑO
VPS/rm.