REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
PARTE ACTORA: KARINA ZULAY PAREDES AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 13.240.705
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ Inpreabogado Nº 49.697.-
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE PASTAS ALLEGRI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PETRICONNE, Inpreabogado Nº 59.653
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), suscrita por el abogado ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ Inpreabogado Nº 49.697, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el cual expresamente señala: “Desisto formalmente del presente procedimiento de cobro de diferencia de pago de salario caídos y demás derechos laborales intentado por mi representada KARINA PAREDES en contra de la Sociedad Mercantil “Pastas Allegri C.A en virtud de que la referida empresa canceló en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,oo) que es el monto previamente acordado por ambas partes…por lo tanto, desisto del procedimiento y de la acción y solicito que se ordene la homologación de este desistimiento y el archivo del expediente…”, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral en virtud de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente venezolano y los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO y le da carácter de cosa juzgada. Es todo.
LA JUEZA
DRA. MARGARETH BUENAÑO
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
Exp. Nº DP31-L-2008-000456
MB/ac/Abog. Yaritza Barroso.-
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