REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000688
ASUNTO : NP01-R-2008-000158
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Visto los Recursos de apelación interpuestos por: PRIMERO: por la Ciudadana Abg. FRANCIA CARABALLO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en materia de Protección de los derechos Fundamentales, contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, negó la solicitud de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados Robert Alexander Pinto, quien es venezolano, natura de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 23/03/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, con jerarquía de CABO 1RO. (PEM) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad 14.110.432 y domiciliado en Doña Menca, calle 10, casa N° 35, Maturín Estado Monagas, Ronald José Moreno Vaquero quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 26/05/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Leonardo Moreno VAQUERO (v) Y DE Juan Sebastián Moreno (v), con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario Policial del Estado, titular de la cédula de identidad N° 16.517.186, domiciliado en el sector la Cruz de la Paloma, calle N° 03, casa N° 06, Maturín Estado Monagas y Luís Alberto Garban Rodríguez, quien es venezolano, natural de MATURÍN, Estado Monagas, nacido en fecha 28/06/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Alberto Antonio Garban (F) y Antonia María Rodríguez de Garban (v), con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario Policial, con la Jerarquía de Inspector Jefe (PEM) adscrito al Comando General de la Policía del Estado, titular de la cédula de identidad N° 10.833.275, domiciliado en la calle V-5, casa N° 44, sector las Marías, Maturín Estado Monagas, a quienes se les sigue la causa penal NP01-P-2007-000688, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el 424,281 y 239 todos del Código Penal Venezolano vigente par el momento en que sucedieron los hechos en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 7 ordinal 1 literales “a” del Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 13-12-2000, mediante Gaceta N° 5.507 Extraordinario, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ OCHOA MAURERA (OCCISO) y SEGUNDO: el Abogado Sergio S. Camacho, Venezolano, mayor de edad de este domicilio abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero 36922 en su condición de apoderado judicial de las victimas ciudadanos: ANIBAL JOSE OCHOA FIGUEROA y ELADIA MARGARITA MAURERA DE OCHOA, venezolanos mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad números 4.512.256 contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, mediante la cual negó la solicitud de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en perjuicio de los Ciudadanos: JHONNY JOSE ALEMAN VILLARROEL (OCCISO), CARLOS CHACON, ANDERSON XAVIER GIL ALFONZO y LUIS ANTONIO MOTA VALLEJO.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/01/2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y recibida la presente causa en fecha 28/01/2009 dándosele entrada en esa misma data, se solicito el asunto principal para su revisión antes de su admisibilidad, el cual fue recibido el 11-02-2009, siendo la oportunidad para su admisión en este día. Revisada las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que fue cumplido el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa:
Establece el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido de los Recursos de Apelación interpuestos, se observa que los recurrentes encuadraron los recursos dentro de los supuestos previstos en el artículo 447, numeral 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que:
Primer recurso
“…Yo, María Emilia Peña de Ayala, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,…interpongo el presente Recurso de Apelación, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar por ese honorable Tribunal, en 04/12/2007, mediante la cual negó la solicitud de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados 1.-) ROBERT ALEXANDER PINTO…2.-) RONALD JOSE MORENO VAQUERO..3.-) LUIS ALBERTO GARBAN RODRÍGUEZ… por todo esto es por lo que solicitó muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declare con lugar la admisibilidad y procedencia del presente Recurso, y sea revocada la decisión mediante dictada en fecha 04/12/2008, por el respetable Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en cuanto a la no aplicabilidad de una MEDIDA DE COERCION PERSONAL y se decrete Medida de Privación de Libertad por estar llenos los extremos del artículo 250, Ordinales 1°,2 ° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal…” (sic)
Segundo Recurso
…”SERGIO S. CAMACHO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio….actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial quien me fuera otorgado por las victimas ciudadanos: ANIBAL JOSE OCHOA FIGUEROA y ELADIA MARGARITA MAURERA DE OCHOA… respectivamente padres del occiso GABRIEL JOSE OCHOA MAURERA…muy respetuosamente ocurro para interponer RECURSO de APELACION contra la decisión interlocutoria de fecha 04/12/2008...Lo que sorprende a esta representación de las victimas es que en la decisión aludida es que el ciudadano juez de control no hace un análisis circunstanciado que pueda determinar las razones de derecho que utiliza para la imposición de tal medida incurriendo en inmotivación en su fallo lo que conlleva a una MULIDAD DE LA DECISIÓN CONTRA LA CUAL RECURRO…esta Representación de las victimas considera que encontrándose el presente caso inmerso en uno de los supuestos de nulidad absoluta todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 190 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario anular la decisión recurrida así como todos los actos que devienen de la misma, y reponer la causa al estado que otro juez de la misma categoría al que dictó la decisión anulada…” sic
Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible. Y así se declara.
En segundo lugar considera esta Corte, que no es necesario para decidir sobre el Recurso de Apelación, fijar Audiencia Oral, toda vez que de las actuaciones que en copias certificadas existen suficientes elementos para formar criterio. Y así se declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE los Recursos de Apelación presentados por la MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y Abg. Sergio S. Camacho, en la causa que se les sigue a los ciudadanos Robert Alexander Pinto, quien es venezolano, natura de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 23/03/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, con jerarquía de CABO 1RO. (PEM) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad 14.110.432 y domiciliado en Doña Menca, calle 10, casa N° 35, Maturín Estado Monagas, Ronald José Moreno Vaquero quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 26/05/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Leonardo Moreno VAQUERO (v) Y DE Juan Sebastián Moreno (v), con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario Policial del Estado, titular de la cédula de identidad N° 16.517.186, domiciliado en el sector la Cruz de la Paloma, calle N° 03, casa N° 06, Maturín Estado Monagas y Luís Alberto Garban Rodríguez, quien es venezolano, natural de MATURÍN, Estado Monagas, nacido en fecha 28/06/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Alberto Antonio Garban (F) y Antonia María Rodríguez de Garban (v), con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario Policial, con la Jerarquía de Inspector Jefe (PEM) adscrito al Comando General de la Policía del Estado, titular de la cédula de identidad N° 10.833.275, domiciliado en la calle V-5, casa N° 44, sector las Marías, Maturín Estado Monagas, a quienes se les sigue la causa penal NP01-P-2007-000688, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE; contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 04/12/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el 424,281 y 239 todos del Código Penal Venezolano vigente par el momento en que sucedieron los hechos en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 7 ordinal 1 literales “a” del Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 13-12-2000, mediante Gaceta N° 5.507 Extraordinario, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ OCHOA MAURERA (OCCISO). Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE,
ABG. DORIS MARIA MARCANO
LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
DMMG/MYRG/MMG/MMR/Erika