REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004483
ASUNTO : NP01-R-2009-000009
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 27 de Noviembre de 2008, en Audiencia Oral y Publica y cuyo texto integro fue publicado en fecha 15 de Diciembre del 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal, presidido por la Juez Profesional Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-004483, fue emitido el siguiente pronunciamiento; se DECLARÓ CULPABLE al ciudadano JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 31-01-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.311.725, natural del Estado Monagas, hijo de Esther Islanda Barreto (v) y Juan Chaló (v), domiciliado en Los Guaros, casa s/n, Maturín Estado Monagas, y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRUZ ANTONIO CADENA, y en consecuencia se CONDENÓ al mismo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, considerando para ello el término mínimo que establece dicho delito, mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará el 10 de Octubre 2019, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscalía Tercera del Ministerio Público lo ACUSÓ y que sucedieron en fecha 06 de Mayo de 2005.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 29 de Enero del año 2009, la Abg. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Público Octava del Estado Monagas, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2do…”.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral”…” y 4to…” Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” en relación con los artículos 451 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-01-2009 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en data 29-01-2009; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Público Octava del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonalmente, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio catorce (14) de esta incidencia, en consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Público Octava del Estado Monagas. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día Jueves Cinco (05) de Marzo del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 16 de Diciembre del año 2008, por la Abg. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Público Octava del Estado Monagas, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, Presidido por la Juez Profesional Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-004483.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día Jueves Cinco (05) de Marzo del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna