REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2008-000122.
ASUNTO: NG01-X-2009-000003.
JUEZ PONENTE: Abg. Doris Maria Marcano Guzmán
Vista la inhibición planteada en fecha 12-02-2009, por la ciudadana Abg. Maria Isabel Rojas Grau, actuando en su condición de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NP01-R-2008-000122, se observa que; se INHIBE de conocer y decidir del mismo el cual esta relacionado con el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-000754, contentivo del proceso penal que se ventila en la sección de Adolescentes, seguida a los ciudadanos JOSE ALEXANDER ANTONIO PEREIRA y KEIVEL ALFREDO CARABALLO SALAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MARIA YSABEL ROJAS GRAU en acta que cursa en copias certificadas inserta a los folios dos (02) al cuatro (04), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…Quien suscribe, Ciudadana Abogada MARIA YSABEL ROJAS GRAU, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.384, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.609, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta procedo a dejar constancia de lo siguiente: “En mi condición de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, asignada para conocer del presente asunto N°. NP01-R-2008-000122, manifiesto mi formal y obligatoria excusa de conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, ello en razón que de que el día de hoy, revise las actas que conforman la presente incidencia contentiva del Recurso de Apelación contra sentencia, constatando que los Ciudadanos RUBEN DAVID VERDE VALERIO, acusados en la causa penal principal N°. NP01-P-2007-000761, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, guardan estrecha relación con el asunto N°. NP01-P-2007-000754, seguida a los Ciudadanos JOSE ALEXANDER ANTONIO PEREIRA y KEIVEL ALFREDO CARABALLO SALAS, llevado por ante la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y donde conocí y decidí en su oportunidad como Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la referida Sección de Adolescente, habida cuenta que en fecha 17/04/2007, realice una Rueda de Reconocimiento de Individuos y en fecha 06/06/2007, otorgué La Sustitución de Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ante este Tribunal, a unos Ciudadanos Adolescentes, por los mismos hechos y motivos por lo cual fue igualmente presentado el Ciudadano de autos RUBEN DAVID VERDE VALERIO, por haberse encontrado todos juntos para el momento de los hechos, siendo los elementos fiscales presentados en contra de los Adolescentes, los mismos que constan de la causa principal por la cual se presento en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a los Ciudadanos ALEXANDER ANTONIO PEREIRA y KEIVEL ALFREDO CARABALLO SALAS y aún cuando no conocí como Jueza, de proceso alguno llevado directamente en contra de estos Ciudadanos que guardan relación con el recurso de apelación de sentencia presentados, si tuve conocimiento como Jueza de los hechos y circunstancias levantadas en su contra, a través de las actas de Rueda de Reconocimiento y Revisión de Medida, que vinculaban a los Adolescentes presentados por ante la Sección de Adolescentes, y por ende al imputado adulto Ciudadano RUBEN DAVID VERDE VALERIO, lo cual consta en las Resoluciones Judiciales emitidas por el referido Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, que regentaba para el momento en que emití pronunciamiento, que reposan en los copiadores de decisiones que al efecto lleva ese Órgano Jurisdiccional en los meses de Abril y Junio de año 2007 y dado que ante tal situación es factible el compromiso y quebrantamiento de la imparcialidad (como una de las notas características del Juez Natural y de la Garantía del Debido Proceso) que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que me son encomendados, y habida cuenta que dicha condición no puedo garantizar su cumplimiento en este momento, en virtud del conocimiento de los hechos obtenido que relacionan a los Ciudadanos Adolescentes, y en consecuencia al acusado RUBEN DAVID VERDE VALERIO. Razones estas por las cuales, procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME en forma obligatoria de conocer e intervenir de la causa, que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NP01-R-2008-000122 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), para actuar como Jueza Temporal de esta Corte de Apelaciones, siendo hoy la oportunidad de revisar el contenido de las actas del asunto cuando pude detectar de manera sobrevenida a la aceptación antes realizada, la existencia de motivos que me hacen inhibirme de conocer como integrante de la Corte de Apelaciones constituida, elevando a la consideración de la Ciudadana Presidenta de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, a quien le corresponde conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto y sea designado a la brevedad el correspondiente Juez Accidental…” (Cursiva de la Corte)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4° (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7.- (…OMISSIS..)
8° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
ANALISIS
Mediante acta fechada 12/02/2009, la ciudadana Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000122, contentiva de un asunto en apelación, por considerar que en fecha anterior, 17/04/2007, realizó rueda de reconocimiento de individuos y en fecha 06/06/2007, otorgó la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a uno de los adolescentes por los mismos hechos y motivos que fue presentado el acusado del asunto NP01-R-2008-000122, asunto penal este que guarda relación con la presente incidencia. Ante tal proceder, la inhibida adujo que emitió opinión respecto al punto focal en la presente apelación.
Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Jueza Temporal inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación N° NP01-R-2008-000122, puesto que, se encuentra demostrado en autos del asunto principal NP01-P-2007-000754 y en sistema de gestión y automatización documental Juris 2000, que la ciudadana Juez Superior Temporal Abg. María Ysabel Rojas, intervino anteriormente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-000754, emitiendo pronunciamientos que amerito revisar el fondo, lo que implica que, se encuentra incursa en los supuestos dispuesto en la causal séptima y octava del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Temporal, en este Tribunal colegiado, órgano este que tiene pendiente resolver una incidencia en apelación, interpuesta en actas del asunto principal NP01-P-2007-000761, la cual guardan estrecha relación con el asunto principal NP01-P-2007-000754, por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación N° NP01-R-2008-000122, Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Temporal MARIA YSABEL ROJAS GARU, de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000122, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogado María Ysabel Rocca, defensor publico penal del acusado Rubén David Verde Valerio por estimar esta Juzgadora que la Juez inhibida, emitió opinión sobre el caso y los hechos controvertidos en el recurso de apelación antes indicado, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86, numerales 7° y 8° del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. y así se decide.
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA YSABEL ROJAS GRAU, Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2008-000122, correspondiente a recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Ysabel Rocca, y así se declara.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MARIA YSABEL ROJAS GRAU, para conocer como ponente el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2008-000122. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones,
Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
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