REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2009-000002
ASUNTO : NP01-O-2009-000002
En fecha 28 de Enero del año que discurre, ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, las cuales fueron signadas bajo el N° NP01-O-2000-00002, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada del ciudadano FREDDY RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ; al abrigo de lo consagrado en los artículos 27 y 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; acción ésta incoada contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada LISBETH RONDÓN, por considerar el recurrente en amparo que esta ha incurrido en omisión de pronunciamiento, al no dar respuesta a la solicitud requerida por la Fiscalía de Transición de este estado Monagas, en relación al sobreseimiento requerido a favor de su apoderado.
En fecha 28-01-2009 se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional Superior, habiendo sido designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Ciudadana Juez Abg. Milángela Millán Gómez, quien con tal carácter suscribe este pronunciamiento. Posteriormente en fecha 29-01-2009, se emitió auto donde se ordenó solicitar al accionante en amparo, copia certificada del poder que la acreditaba como apoderada del ciudadano Freddy Rafael Lugo Jiménez, el cual fue consignado en fecha 04-02-2009; además se requirió información al Tribunal Segundo de Control de este Estado Monagas, en relación al estado actual del asunto identificado con el número NP01-P-2008-005018; información esta recibida el día de hoy, por lo que siendo la oportunidad de decidir el particular relacionado con la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, este Tribunal Constitucional, pasa a exponer lo siguiente:
I
DE LA COMPETENCIA
Revisado como ha sido el escrito presentado en fecha 28-01-2009, por la ciudadana Abogado ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, contentivo de la acción de amparo constitucional incoada en contra del Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende de su contenido que las conductas presuntamente lesivas ocasionadas por el referido Tribunal, son atribuidas a un Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; y debido a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida y, habida cuenta que es éste el Tribunal Superior competente por la materia afín del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual presuntamente incurrió en la situación jurídica infringida denunciada, este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo; ello así, además en atención al carácter vinculante que tiene ese criterio para las otras Salas de nuestro Máximo Tribunal, así como para los demás Tribunales de la República, por aplicación del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado en fecha 38-01-2009, por la Abogada recurrente ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMÉNEZ, de cuyo contenido se evidencia que interpuso acción de amparo en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; ha observado que, no se desprende de su contenido que en el presente caso, estemos en presencia de uno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo. Pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; razón por la cual SE ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada. Y ASI SE DECIDE. (Nuestro el subrayado).
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMÉNEZ, por la presunta violación de los derechos de sus defendidos.
2.- Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación del Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Asimismo, se ordena la notificación de la accionante Abg. ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMÉNEZ y deL fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, para que concurran al Tribunal a conocer el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional).
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidente, (T)
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.
La Juez Temporal Ponente,
Abg. Milángela Millán Gómez.
La Juez Temporal,
Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray B.