REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002968
ASUNTO : NP01-R-2008-000151
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez
De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2008 y cuyo texto integro fue publicado en fecha 17 de de Noviembre del 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto, presidido por el Juez Profesional Abg. LARRY JOSE ZULETA en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-002968, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: Se DECLARÓ por unanimidad CULPABLE al Ciudadano acusado: ALFREDO JOSE VILLAHERMOSA, venezolano, natural de San Antonio de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 21-06-63, 45 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Villahermosa (V) y José Carias (V), titular de la cedula de identidad Nº 11.341.868, y domiciliado en: Vía Guarapiche, entrando al primer callejón, en la primera cuadra, casa blanca sin numero del Sector San Vicente de Maturín Estado Monagas, en la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN PRESUNTA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 374 Ordinal 1° y 416 ambos del Código Penal; por remisión expresa de lo pautado en el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente, por lo que se condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS CON DOCE (12) HORAS, igualmente se condenó a sufrir las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal.
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 1ro de Diciembre del año 2008, el Abg. MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2do…”.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral”…..…” en relación con los artículos 451 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-01-2009 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en data 30-01-2009; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por Abg. MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Publico Noveno Penal del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio siete (07) de esta incidencia; en consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Publico Noveno Penal del Estado Monagas. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MARTES 11 DE MARZO DE 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 1ro de Diciembre del año 2008, por el Abg. MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su condición de Defensor Publico Noveno Penal del Estado Monagas, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Mixta, Presidido por la Juez Profesional Abg. LARRY JOSE ZULETA en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-002968.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES 11 DE MARZO DE 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria
DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna