REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000352
ASUNTO : NP01-R-2009-000012
PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante Sentencia Definitiva dictada 21-11-2008, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue Publicada en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Unipersonal y presidido por la Jueza Profesional ABG. ANA FLORINDA ALLEN GUATARAMA, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2006-000352, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declaró CULPABLE al Ciudadano PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 de enero de 1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.510.992, de 26 años de edad, profesión u oficio: Panadero, de Estado Civil: Soltero, hijo de: María Castillo (V) y de Pedro Bravo (V), domiciliado en El Zorro, Calle Lara, Casa Nº 4, Maturín Estado Monagas, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, y lo CONDENÓ a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 Ibidem. SEGUNDO: Declaró CULPABLE al acusado ciudadano: NARDO JOSE CORDERO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 27 de diciembre de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.552.765, de 26 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teresa Rodríguez (V) y de Nardo Cordero (V), domiciliado en La Puente, Sector la Invasión, Casa S/N°, Maturín Estado Monagas, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y lo CONDENÓ cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 Ejusdem. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado NARDO JOSE CORDERO. Asimismo se ordena privar de su libertad al ciudadano PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO, desde esta sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Por exceder la pena de cinco (05) años como lo desprende el 5to aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se EXIME a los acusados de la cancelación de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 20 de Enero de 2009, el Abogado JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en representación del Acusado PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO; impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 4° del Artículo 452 Ejusdem, “… Violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica...”.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abogado JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 26 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Ciudadano PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día Martes 10 de Marzo de 2009, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 20 de Enero de 2009, por el Abogado JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-000352, seguido al Acusado PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO.
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Martes 10 de Marzo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
(Ponente)
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly