REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 03 de Febrero del 2008.
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-001231
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2008-000100
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
En fecha 10 de Julio de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual Acordó sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautela Sustitutiva de Libertad a favor del acusado CARLOS MANUEL LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.405.613, en el proceso penal que se ventila en el asunto NP01-P-2008-00 , que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra esa decisión interpuso recurso de apelación en fecha 13/08/2008, el ciudadano Abg. Jesús Manuel Ferrin Aristiguieta, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/11/2008 se designó ponente por sistema Juris 2000, a la Juez Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, dándosele entrada en esta Corte de Apelaciones, en fecha 12/11/2008, y recibida en fecha 17/11/2008, por la Juez Superior Ponente, que con tal carácter suscribe el presente fallo; constatándose en actas, que el computo inserto al folio 14 del presente asunto estaba errado, por lo que en fecha 17/11/2008, se acordó mediante auto devolver el presente recurso al Tribunal de origen a los fines de subsanar el error cometido en el computo; en fecha 01/12/2008, fue devuelta en esta Alzada Colegiada, procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito, la presente causa verificada la misma se constató que nuevamente estaba errado el computo, por lo que se acordó por auto de fecha 02/12/2008, devolver la misma a los fines de que fuese corregido el computo, siendo regresada a este Despacho, por tercera vez y ya subsanado el error, se le dio entrada en fecha 12/12/2008; en esta Corte de Apelaciones, una vez puntualizado lo anterior pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
En el escrito recursivo que riela inserto a los folios del 01 al 07 de la presente incidencia, interpuesto por el Representante Fiscal, se evidencia, entre otros particulares, el texto siguiente:
“... La razón que motiva la interposición del presente Recurso de Apelación, deviene de considerar que la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, no esta ajustada a derecho ya que decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS MANUEL LEONET..por retardo procesal con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, apoyándose en una ERRADA interpretación de la sentencia de fecha 21 de abril de dos mil ocho, emanada de la Sala Constitucional…Por ultimo esta Representación Fiscal, solicita..que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea decretada la NULIDAD del pronunciamiento de la Juez Segundo en funciones de Juicio..” (Sic) (Cursiva de la Corte).
II
DE OTRAS ACTUACIONES Y RECAUDOS DE INTERES EN
LA PRESENTE RESOLUCIÓN
2.1. Mediante auto de fecha 17/11/2008, este Tribunal Superior acordó Librar notificación al Representante Fiscal, recurrente de autos por cuanto no había acompañado al presente recurso la copia certificada de la decisión que aquí cuestiona, a fin de que aquél en un lapso de cinco días después de notificado consignase la referida copia a los fines de su revisión para de seguidas emitir el pronunciamiento respectivo sin recibir respuesta alguna.
2.2. En fecha 08/01/2009, esta Corte de Apelaciones mediante auto resolvió oficiar al Tribunal que dicto la decisión, para que remitiera a este Despacho, la copia certificada de la decisión impugnada en el asunto principal N° NP01-P-2006-001231, siendo recibida en fecha 30/01/2009, la copias certificadas de la sentencia publicada en fecha 17/11/2008, dictada en el asunto principal NP01-P-2006-001231, por el Tribunal Segundo de Juicio, la cual fue agregadas en el día de hoy a las presentes actuaciones, de cuyo contenido se evidencia que absolvió al Ciudadano CARLOS MANUEL CORDOVA, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ende, decretó la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de aquél ciudadano; hechos punibles ese que le fue atribuido por el Ministerio Público en el proceso penal que se ventila en la causa principal N° NP01-P-2006-001231, tal y como consta en la copia certificada de la decisión absolutoria referida en actas que riela a los folios 46 al 52 de la presente causa en apelación.
III
MOTIVA DE LA ALZADA
Se desprende del contenido del escrito recursivo presentado el 13 de Agosto de 2008 por el Ciudadano Jesús Manuel Ferrin, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, que de conformidad con lo pautado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, invocan como causal objetiva de impugnabilidad, el supuesto dispuesto en esa norma, que no es otro que impugnar una decisión mediante la cual se decretó la procedencia de Medidas Cautelares Privativas de Libertad, dictadas en fecha 10 de julio de 2008, en contra del acusado arriba mencionado.
Se observa además del escrito en mención que, con la interposición del recurso impugnativo, pretende el Representante de la Vindicta Pública, que se acuerde la medida privativa de libertad de aquél.
Ahora bien, precisado lo anterior, se evidencia a los folios del 46 al 52, de la presente causa, que cursa la copia certificada de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/11/2008, en el asunto principal Nº NP01-P-2006-001231, de cuyo contendido se desprende, inserta en la causa principal antes mencionada, específicamente que el Juzgado de Juicio, mediante pronunciamiento publicado el 17 de Noviembre de 2008, dictó sentencia absolutoria a favor del Ciudadano CARLOS MANUEL LEONET CORDOVA, por considerar ese Juzgador que existe insuficiencia probatoria que demuestre la responsabilidad del ciudadano antes señalado, en los hechos imputados por el Representante Fiscal, así mismo se observa que la referida sentencia quedo definitivamente firme en virtud de que no fue ejercido el recurso de ley.
Señalado lo anterior, y debido a que la presente incidencia en apelación fue recibida en este Tribunal Superior el 12 de Noviembre de 2008, a un día de haber sido dictada la sentencia absolutoria in commento; esta Corte de Apelaciones, revisando detalladamente la decisión en referencia, constata que se trata del mismo asunto principal del cual devino la incidencia de apelación cuyo estudio nos ocupa; resulta inoficioso para esta Alzada colegiada, admitir y entrar a conocer el fondo del asunto controvertido en la presente incidencia de apelación, toda vez que fue dictada como fue en fecha 17/11/2008, sentencia absolutoria en contra del ciudadano antes mencionado, inicialmente acusado en el proceso que se le siguió en la causa N° NP01-P-2006-001231, cursante por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no puede este Tribunal de Alzada conocer de este recurso, entre otras particularidades, porque al ser ordenada la libertad Plena y absolutoria en Sala de CARLOS MANUEL LEONET CORDOVA, aun cuando la sentencia absolutoria ya adquirió el carácter de firme, por lo que una vez concluido el procedimiento ventilado en juicio, cualquier cuestionamiento de los actos o actuaciones efectuados en el proceso en mención debe ventilarse a través del recurso de apelación idóneo y capaz de atacar una decisión que en principio pone fin a juicio, siempre y cuando la misma ocasione un perjuicio a la parte que lo interponga.
Por lo antes expuesto, consideramos quienes aquí decidimos, que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar como en efecto se hace, NO HABER LUGAR a la prosecución de la presente incidencia de apelación, pues la pretensión del recurrente de autos, al interponer el presente recurso, quedó fuera de lugar, una vez que fue declarado Absuelto al Ciudadano CARLOS MANUEL LEONET CORDOVA, del delito imputado por el Representante del Ministerio Público. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HABER LUGAR a la resolución del recurso de apelación interpuesto en fecha 13/08/2008 por el recurrente de autos Abg. Jesús Manuel Ferrin Aristiguieta, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas; ello en virtud de que, fue publicada en fecha 17/11/2008 sentencia absolutoria a favor del ciudadano CARLOS MANUEL LEONET CORDOVA, en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2006-001231 y la cual se encuentra definitivamente firme. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Rosalba Valdivia Moya
En esta misma fecha se dio cumplimiento al fallo que antecede. Conste.
La Secretaria,
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