REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001849
ASUNTO : NP01-P-2008-001849


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.114.904, de 22 años de edad, por haber nacido 01-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Thais del valle Hernández (V) y de Julio César Ojeda (V), natural de Maturín estado Monagas, domiciliado en Caripito, Calle Mariño, Número 36, muy cerca de la arepera Madrigal de Chango del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACSON JOSE CATALAN (Occiso). Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, dictada en su oportunidad legal en contra del imputado JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma existiendo hasta este momento procesal suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jackson Catalán, (occiso).
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.114.904, de 22 años de edad, por haber nacido 01-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Thais del valle Hernández (V) y de Julio César Ojeda (V), natural de Maturín estado Monagas, domiciliado en Caripito, Calle Mariño, Número 36, muy cerca de la arepera Madrigal de Chango del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACSON JOSE CATALAN (Occiso), por haber sido la persona que “En fecha 27-01-2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, el ciudadano JACKSON JOSE CATALAN, se encontraba en una fiesta pública en la calle arismendi, cruce con calle Junín, Sector el Rincón, Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas, cuando los ciudadanos DAEZ ALEXANDER NARANJO ALACALA, RANDOLT JOSE QUINTERO MARCANO Y JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ llegaron en un vehículo Ford, corcel, color azul,, llevando a la victima hacia la parte de atrás de los cajones o cornetas de la mini teca que amenizaba la celebración y lo pusieron de rodillas, manifestándoles que lo iban a matar, propinándole dos tiros, uno en la cara y otro en el cuello, para luego subirse al mencionado vehículo y huir del lugar.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los once (11) día del mes de Febrero de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA


ABG.