REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001342
ASUNTO : NP01-P-2006-001342
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del acusado: JOSE GREGORIO MANZANILLO, Venezolano, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 05/06/1968, de profesión u oficio especialista hidráulico y diseñador de equipos medico y de profesión estudiante de Ingeniería en mantenimiento mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.237.621, Natural del Maracaibo Estado Zulia, hijo de Maria de Jesús Quintanilla (F) y de Rafael Rosa Manzanillo (f), con domicilio en la Primera Calle casa Nº 341, sector las Carolinas cerca de un liceo que están construyendo no se como se llama, Maturín Estado Monagas, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 ultimo aparte del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMAR DEL JESUS CABELLO OCA. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.
CUARTO: En cuanto a la solicitud del defensor de que sean extendidas el lapso de presentaciones en virtud de que su defendido debe trasladarse al estado Sucre, en virtud de cumplir con obligaciones laborales, la declara con lugar dicha solicitud, ya que el derecho al trabajo es constitucional, extendiéndose a cada 45 días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JOSE GREGORIO MANZANILLO, Venezolano, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 05/06/1968, de profesión u oficio especialista hidráulico y diseñador de equipos medico y de profesión estudiante de Ingeniería en mantenimiento mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.237.621, Natural del Maracaibo Estado Zulia, hijo de Maria de Jesús Quintanilla (F) y de Rafael Rosa Manzanillo (f), con domicilio en la Primera Calle casa Nº 341, sector las Carolinas cerca de un liceo que están construyendo no se como se llama, Maturín Estado Monagas, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 ultimo aparte del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMAR DEL JESUS CABELLO OCA, por haber sido la persona que “El día 17 de Junio de 2006, siendo las 2:50 horas de la tarde de la tarde aproximadamente, se abalanzo sobre el ciudadano OMAR DEL JESUS CABELLO COA, quien se encontraba en la Urbanización Las carolinas, tratándose de entregar una pieza de motor reparada al ciudadano José Gregorio Manzanillo, este le arrebato una caja de herramientas, color roja contentiva de llaves y todo tipo de herramientas, las cuales eran de uso de trabajo de mecánica. Inmediatamente el ciudadano OMAR DE JESUS CABELLO se dirigió al modulo policial del sector las carolinas donde informo a los funcionarios de guardia lo acontecido constituyéndose una comisión policial al mando del sargento segundo José Gregorio Acevedo Mota, quienes procedieron a realizar un patrullaje por las inmediaciones del sector las carolinas, lugar donde reside el ciudadano José Gregorio Manzanillo, y una vez en el lugar fue avistado por el ciudadano Omar de Jesús Cabello, manifestó a la comisión que un ciudadano le había arrebatado una caja de herramientas, fue en ese momento cuanto también se apersono al dialogo entre policías y José Gregorio Manzanillo quien conmino a que se le realizara una revisión corporal, manifestando el imputado José Gregorio manzanillo que tenia la caja de herramientas que le había arrebatado al Omar de Jesús Cabello Coa, entregando a la comisión policial la antes referida, describiendo los objetos que contenida la misma, por lo cual los funcionarios realizaron la aprehensión del ciudadano José Gregorio Manzanillo.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Cuatro (04) día del mes de Febrero de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN