REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005372
ASUNTO : NP01-P-2008-005372


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIO CESAR PEREZ ALVIAREZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra los ciudadanos: RODOLFO MANUEL RIVAS SANCHEZ y MARCOS DEL JESUS CABRERA BRITO, por la presunta comisión del delito DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, donde aparece como victima El Estado Venezolano.


Este Decidor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 04-02-2.008, tal como se evidencia de las actas que dan inicio a la averiguación; 3) Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuiserle a los Imputados. En consecuencia procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra de los imputados: RODOLFO MANUEL RIVAS SANCHEZ y MARCOS DEL JESUS CABRERA BRITO, donde aparece como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve.-
El Juez


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDÓN

La Secretaria


ABG. ANGELICA BARILLAS