REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Dieciocho (18) de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003557
ASUNTO : NP01-P-2006-003557

Sentencia definitiva (sobreseimiento)

A los fines de fundamentar la decisión Definitiva dictada en Audiencia Especial de SOBRESEIMIENTO, celebrada en esta misma fecha (18-02-2009), en virtud del escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano: WILFREDO JESUS BRITO, por la presunta comisión presunta comisión de los delitos de: USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de las ciudadanas: MARIA CASTILLO, LILIANA CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 320 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; y ratificada dicha solicitud el día de hoy por la Fiscal Auxiliar Abogada JULIMER MARQUEZ.
Y a los fines de decidir lo requerido, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión presunta comisión de los delitos de: USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a que resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos, como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta de elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la imputación de delito alguno al ciudadano WILFREDO JESUS BRITO, como presunto autor o participe de los ilícitos penales ni de ningún otro delito, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4° en relación con el Artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido incorporar elemento alguno que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano WILFREDO JESUS BRITO, en la comisión el algún hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano: WILFREDO JESUS BRITO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-08-1975, hijo de ELCY BRITO (V) y de ALCIDEZ MAURERA (V), mayor de edad, de 33 años, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 13.263.292, de Profesión u Oficio Comerciante, de Estado Civil Casado, domiciliado en: Calle Carabobo, Casa Nro., 24, Sector Centro, Maturín Estado Monagas, en la presunta comisión de los delitos de: USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal Venezolano vigente. En agravio de las ciudadanas: MARIA CASTILLO, LILIANA CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia a lo antes expuesto se acuerda Dejar Sin Efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al ciudadano WILFREDO JESUS BRITO, en fecha 31-12-2006, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial Penal, anexo copias certificadas de la presente decisión; de igual manera se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de la Exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) del ciudadano plenamente identificado retro supra anexo copias certificada de la decisión. Se acuerdan las copias requeridas por la Defensa. Remítase el presente Asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Se deja Constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, Miércoles Dieciocho (18) de Febrero del presente año (2.009).
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve.-
El Juez


ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

El Secretario de Sala


ABG. ANDRES RODRIGUEZ.



Se deja expresa constancia que la presente decisión es publicada en el día de hoy Dieciocho del Mes de Febrero de Dos Mil Nueve (18-02-2009) siendo las 02:00 horas de la tarde. Conste.



El Secretario de Sala


BG. ANDRES RODRIGUEZ.