REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000001
ASUNTO : NP01-P-2009-000001



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de los Ángeles González (V) y de Oscar Alfonso González (V), de profesión u oficio Obrero , natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 23/12/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.754.715, domiciliado en: Sector la Pica, Calle Mereyal, Casa Nº S/N, cerca del Internado Judicial de este Estado, Maturín, Estado Monagas Estado Monagas,, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano WILSON ASDRUBAL ORDOSGOITI .

De los Hechos y Motivos en Relación al Acusado
“El día 30/12/2008, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, el ciudadano WILSON ASDRUBAL ORDOSGOITI TORRES se encontraba en el Taller Mecánico denominado Tropical en la Calle Principal de Las Cocuizas, frente al Parque Padilla Ron de esta Ciudad, y cuando se disponía a abordar el vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, Clase Automóvil, año 2008, color Azul, Tipo Sedan, Placas RAR-22N, sorpresivamente fue interceptado por el imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y otro sujeto que no pudo ser identificado en el curso de la investigación, quienes lo sometieron bajo amenaza de muerte con un arma blanca, lo introdujeron en el vehiculo para luego maniatarlo y pasarlo para la parte posterior, despojándolo de éste y tomando el control absoluto del mismo. Siendo que durante el recorrido la victima pudo percibir que dos sujetos mas abordaron el vehiculo y a él lo dejaron amarrado a un árbol en un sitio desconocido, logrando desatarse y es cuando solicita el auxilio de un ciudadano para trasladarse a la Comandancia General de Policía a formular la respectiva denuncia, donde puso constatar que el vehiculo había sido recuperado por una comisión integrada por los funcionarios policiales quienes lo habían visualizado en la Vía Principal de la Parroquia La Pica, con cuatro sujetos en su interior, en actitud sospechosa y al darles la voz de alto aceleraron la marcha, iniciándose una persecución la cual culmino en la Calle Marchan del referido sector, logrando aprehender solo al imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, ya que los otros sujetos huyeron del sitio, lográndose igualmente incautar en el interior del vehiculo un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) y una cartera portátil de uso masculino contentiva en su interior de la documentación personal de la victima”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano WILSON ASDRUBAL ORDOSGOITI .

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de los Ángeles González (V) y de Oscar Alfonso González (V), de profesión u oficio Obrero , natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 23/12/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.754.715, domiciliado en: Sector la Pica, Calle Mereyal, Casa Nº S/N, cerca del Internado Judicial de este Estado, Maturín, Estado Monagas Estado Monagas,, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano WILSON ASDRUBAL ORDOSGOITI

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria