REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004788
ASUNTO : NP01-P-2008-004788


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ Hernández es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados
JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05-02-1982, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.550, de 26 años de edad, con el cuarto año de educación secundaria, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mañuela Antonia Hernández (v) y Jesús Antonio Rodríguez (v) domiciliado en: Carrera 17-C, Casa Nº 4, Calle Patria, Sector Los Cocos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANGEL BASTARDO.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“El día 29 de Octubre de 2008, a las 7:25 horas de la mañana , aproximadamente el Ciudadano MIGUEL ANGEL BASTARDO, se desplazaba por la avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín, cuando fue interceptado por dos ciudadanos siendo uno de ellos JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ y otro individuo que no pudo ser identificado en el curso de la investigación. En ese momento JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ, provisto de un arma de fuego tipo chopo procedió a amenazar a la mencionada victima, conjuntamente con el individuo que lo acompañaba, despojándola de un bolso de color negro contentivo de su vestimenta de trabajo, de un teléfono celular, marca Nokia, una cartera provista de sus documentos personales. Acto seguido el ciudadano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ, sale corriendo del referido lugar y se dirige hacia el Barrio Los Cocos, siendo perseguido por la victima quien en el curso de la persecución se topa con una comisión de funcionarios adscritos a la policía del Estado Monagas, comunicándole lo que le había ocurrido, dado un recorrido por el referido sector conjuntamente con los funcionarios policiales, logrando avistar al imputado JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ, quien fue aprehendidos y señalado por la victima como el autor del robo perpetrado en su contra y al ser inspeccionado por los funcionarios Policiales le fue incautada en la mano derecha un bolso de color negro marca Reset, el cual contenía en su interior. Un pantalón de jeans color azul, una franela de color negro, de las cuales momentos antes había despojado ilegítimamente a la victima MIGUEL ANGEL BASTARDO, igualmente se le incauto adherido al cuerpo debajo del suéter un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas comúnmente chopo, y un cartucho para arma fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros.”




Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo en colaboración con la Fiscalia Tercero del Ministerio Público, Abg. CECILIA ARAY, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO , previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL BASTARDO.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANGEL BASTARDO


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario