REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000347
ASUNTO : NP01-P-2008-000347
Visto el informe Médico que antecede suscrito por el Neumonólogo Nelson Hernández, en virtud de la evaluación realizada al acusado WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, quien aquí decide observa:
Se ha establecido en decisiones anteriores, que igualmente existía un Informe suscrito por el mismo Neumonólogo, adscrito al Hospital Central Dr. Manuel Nuñez Tovar, así como un Informe (en copia simple) emanado del Internado Judicial del Estado Monagas, ambos relacionados con el acusado AGREDA ARCIA WILFREDO JESUS, y en ese Informe del neumonólogo se establece que el acusado ya ha presentado tuberculosis, pero también se establece que el mismo ha abandonado el tratamiento, además que el tiempo de aislamiento ya se cumplió y que no existe riesgo de contagio a otros compañeros. (Folio 115).-
Igualmente, en el último informe establece que efectivamente el acusado tenía tuberculosis pulmonar, y tenía su tratamiento médico en el año 2007 el cual abandonó, luego se reinició el tratamiento en Diciembre de 2008, el cual dejó de cumplir el 15-12-2008, y que actualmente persiste bacteriología positiva.-
En razón de ello, considera nuevamente quien aquí decide, que en el presente caso, no es menester realizar un cambio de reclusión del mencionado acusado pues ello no va a garantizar que éste se someta al tratamiento para así curarse, y el mismo puede ser indicado y recetado en el Internado Judicial del Estado Monagas, pues en el referido informe médico se establece que éste es gratuito y tienen la disponibilidad para tratarlo, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, en los mismos términos decretada.-
Ordénese al Internado Judicial del Estado Monagas, canalice y gestione la aplicación del tratamiento para la enfermedad a que se hace referencia en el Informe Médico.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; ordénese el traslado del acusado.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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