REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000073
ASUNTO : NJ01-P-2003-000073
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20-01-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado JUAN CARLOS MOTA Venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 06-06-1980, de estado civil soltero, hijo de Sulay Mota y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad N°. 18.389.080, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado JUAN CARLOS MOTA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se produjo en fecha 18-11-2005, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy 18-02-2009, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de TRES AÑOS Y TRES MESES, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRECE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, la cual finalizará el 18-11-2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 18-08-207;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS Y CUATRO MESES , esto es, a partir del 18-03-2008;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 18-07-2010, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 18-02-2011. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 20-01-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado JUAN CARLOS MOTA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem SEGUNDO: Por cuanto el referido penado ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de TRES AÑOS Y TRES MESES, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRECE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, la cual finalizará el 18-11-2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
1.- Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 18-08-207;
2.- Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS Y CUATRO MESES , esto es, a partir del 18-03-2008;
3.- Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 18-07-2010, y
4.- Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 18-02-2011.
TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a quien igualmente se le ordena practicar evaluación psicosocial al penado por la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado JUAN CARLOS MOTA para el día Viernes 20-02-2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DELMYS GAMERO
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