REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002403
ASUNTO : NP01-P-2005-002403
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 22-10-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Río Seco Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de oficios obrero, titular de la cédula de identidad N°. 15.633.606, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Barreto Blondell más accesorias de Ley; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ se produjo por primera vez en fecha 19-10-2005, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 02-08-2006 fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal le acordó medida cautelar Sustitutiva de detención domiciliaria conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual según las actas, no llegó a cumplir dicho penado, por lo que el mencionado Tribunal le revocó la medida de detención domiciliaria en fecha 19-09-2006, y ordenó su aprehensión, por lo que permaneció bajo detención por el lapso de NUEVE MESES Y TRECE DIAS, siendo nuevamente detenido en fecha 28-09-2006, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 18-02-2009, es decir por el lapso de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DOS DIAS, que sumados al tiempo de detención anterior arroja como resultado un total de detención de TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRECE AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS PRISION, la cual finalizará el 03-01-2023 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 28-03-2010;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a CINCO AÑOS Y OCHO MESES, esto es, a partir del 28-08-2011;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a ONCE AÑOS Y CUATRO MESES , esto es, a partir del 28-04-2017, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DOCE AÑOS Y SIETE MESES, esto es, a partir del 128-07-2018. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 22-10-2008, por EL TRIBUNAL Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Barreto Blondell, más las accesorias de Ley. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRECE AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS PRISION, la cual finalizará el 03-01-2023 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
1.- Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 28-03-2010;
2.- Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a CINCO AÑOS Y OCHO MESES, esto es, a partir del 28-08-2011;
3.- Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a ONCE AÑOS Y CUATRO MESES , esto es, a partir del 28-04-2017, y
4.- Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DOCE AÑOS Y SIETE MESES, esto es, a partir del 128-07-2018.
TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ para el día Viernes 20-02-2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DELMYS GAMERO
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