REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002361
ASUNTO : NP01-P-2008-002361


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 23-01-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EDWIN ANTONIO PEREZ, Venezolano, natural de Maturín, tengo 30 años de edad, nacido el 01-12-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.859.645, hijo de Elidi Placencia (v) y Jorge Luis Perez (v), residenciado en CALLE 06, N° 21 LOS CORTIJOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTCAION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, más las accesorias de Ley, en perjuicio de Farmatodo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 20-05-2008 se produjo la detención del penado EDWIN ANTONIO PEREZ CHINCHILLA, permaneciendo en dicha condición hasta el 22-05-2008 en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Sexto de Control le aplicó la medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado EDWIN ANTONIO PEREZ CHINCHILLA, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de DOS DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SIETE MESES Y VEINTIOCHO DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 23-01-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EDWIN ANTONIO PEREZ CHINCHILLA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTCAION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, más las accesorias de Ley, en perjuicio de Farmatodo. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado para que comparezca el día 04-03-2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. AEQRUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DELMYS GAMERO.