REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000047
ASUNTO : NL01-P-2002-000047
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado PEDRO JOSE VASQUEZ MONTES, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas Soltero, vendedor de frutas, Titular de la Cedula de Identidad V- 11.780.256, actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
PRIMERO
El Penado PEDRO JOSE VASQUEZ MONTES, fue condenado con ocasión a la sentencia dictada en fecha 30-07-2002 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de juicio del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las accesorias de Ley, en perjuicio del ciudadano DARWIN ENRIQUE TRINITARIO PALMARES, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 15-11-2002.
Ahora bien en fecha 15-03-2004, al penado de marras, le fue otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1) Presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cada dos (02) meses.
2) No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.-
3) No incurrir en nuevo delito.
4) No frecuentar en lugares de dudosa reputación
5) No consumir ninguna sustancia Estupefacientes ni Psicotrópicas.-
Prestar servicio Comunitario en la Iglesia Católica San Simón de la Ciudad de Maturín, los días sábado y cuando ellos requieran de su colaboración.
No consumir bebidas alcohólicas.
Evitar contacto con los familiares de la víctima.-
Recibir orientación Psicológica.
Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso.
Así mismo se de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, se evidencia que el penado en cuestión cumplió con la Medida de Presentaciones impuestas en su oportunidad legal, y de la copia certificada remitida por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, se evidencia que el penado estuvo presentándose hasta el día 21-01-2008, demostrando de esta manera el Penado PEDRO JOSE VASQUEZ MONTES, el propósito de sujetarse y cumplir lo ordenado por esta Instancia. Igualmente consta en autos oficio N° UTAPS 0045-08 de fecha 15-01-2008, suscrito por la Delegada de Prueba Licenciada Bladys Pérez Marcano, donde señala que durante el lapso comprendido desde el 15-03-2004 hasta el 25-12-2007, el penado PEDRO JOSE VASQUEZ MONTES finalizó el Régimen de Prueba impuesto cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y la Delegado de Prueba. Asimismo puede apreciar el Juez que decide, de la comunicación de fecha 18-10-2004 suscrita por el Párroco de la Iglesia San Simón de esta Ciudad, que el penado de autos cumplía con el Trabajo comunitario impuesto por este Tribunal, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta al penado PEDRO JOSE VASQUEZ MONTES.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado PEDRO JOSE VASQUEZ MONTES, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintisiete días del Mes de Febrero de 2009.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO
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