REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000055
ASUNTO : NP01-P-2005-000055
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado LEOBALDO RAFAEL MARIN SIERRA, Venezolano, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-01-97, Albañil, Titular de la Cedula de Identidad V- 13.403.066, actualmente disfruta del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
PRIMERO
El Penado LEOBALDO RAFAEL MARIN SIERRA,, fue condenado con ocasión a la sentencia dictada en fecha 14-06-2006 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEBNTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 26-07-2006.
Ahora bien en fecha 24-10-2006, al penado de marras, le fue otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y UN DIA, y bajo las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización.
3.- No incurrir en un nuevo delito.
4.- Abstenerse ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes i psicotrópicas.
5.-Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación.
6.- Presentar constancia de trabajo cada Sesenta (60) días por ante el Delegado de Prueba.
7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Pues bien, de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, se evidencia que el penado en cuestión cumplió con la Medida de Presentaciones impuestas en su oportunidad legal, observando el Juez que decide que su última presentación ocurrió el día 27-01-2009, demostrando de esta manera el Penado LEOBALDO RAFAEL MARIN SIERRA, el propósito de sujetarse y cumplir lo ordenado por esta Instancia. Igualmente consta en autos oficio N° UTAPS 0065 de fecha 03-02-2009, suscrito por EL Licenciado Kenny Idrogo Coordinar de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, con anexo de informe conductual de finalización donde se señala que el probacionario LEOBALDO RAFAEL MARIN SIERRA cumplió con puntualidad y responsabilidad sus presentaciones con el Delegado de Prueba y las condiciones otorgadas por el Tribunal, y que mantuvo estabilidad laboral hasta el día 22-02-2008 en la empresa Constructora Raimerza C.A. y actualmente trabaja por cuenta propia. Igualmente cursa a las actuaciones constancia suscrita por el Delegado de Prueba Abogada Silvia Ruiz, donde señala que el ciudadano MARIN SIERRA LEOBALDO RAFAEL FINALIZO satisfactoriamente sus presentaciones por ante ese Despacho el día 25-01-09, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta al penado LEOBALDO RAFAEL MARIN SIERRA.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado LEOBALDO RAFAEL MARIN SIERRA, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintisiete días del Mes de Febrero de 2009.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
DELMYS GAMERO
|