REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Enero de 2009
198º y 149º

Visto el Informe Conductual de Finalización, suscrito por la Delegada de Prueba, Abogada Silvia Ruiz, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, relacionado con la penada ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte de la precitada de las obligaciones impuestas, una vez acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su favor; previamente observa lo siguiente:

UNICO: En fecha 19 de Septiembre de 2007, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del hoy reformado Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificados y sancionados en los artículos 420 ordinal 2° y 420 ordinal 1° respectivamente, del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Maria Granados y Manuel Granados. Una vez el asunto en fase de ejecución, este Juzgador agotando los trámites a que se contrae el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal; otorgó a la aludida penada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 86 al 89), por un lapso de prueba de UN (01) AÑO; donde entre otras cosas se obligaba a presentarse ante el Alguacilazgo de este edificio Judicial, cada SESENTA (60) DIAS, lo cual cumplió a cabalidad como se demuestra en los asientos consignados por la oficina respectiva, donde se refleja que la misma firmo en el libro correspondiente hasta el día 17 de Diciembre de 2008; asimismo del informe final suscrito por su Delegada de Prueba, Abg. Silvia Ruiz, se desprende textualmente: “…Área Legal: Prestó el Trabajo Comunitario EN LA (sic) Unidad Educativa “Victoria Ramírez Molinos” Maturín Estado Monagas, como facilitadota de charlas sobre Salud Bucal…Conclusión: Durante el lapso que permaneció en el Régimen de Prueba cumplió satisfactoriamente con la normativa, las condiciones otorgadas por el Tribunal y las orientaciones impartidas sobre el Beneficio, siendo receptiva y de buena conducta. Finaliza bajo un régimen de Supervisión Medio…”; y al no constar en las actuaciones precedentes que la penada en mención quebrantara el resto de las obligaciones, a saber, no cambiar de domicilio sin previo permiso y no incurrir en nuevo delito; lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a la misma, por cumplimiento de las pautas referidas a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordada en fecha 26/11/2007. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, quien es Venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 62 años de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.773.923, residenciada en la Urb. Fundemos, Edf. Guayana, piso 02, apto. 02-A, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordada en fecha 26 de Noviembre de 2007 por el lapso de UN (01) AÑO.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a la ciudadana Aleida Josefina Rodríguez, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO









NP01-P-2005-000476.