REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000034
ASUNTO : NP01-P-2006-000034
UNICO
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 04 de Julio de 2006, se dicto auto de ejecución en razón a la sentencia condenatoria en contra del penado: DIEGO ANTONIO CANDURIN MAITA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien asimismo se evidencia que este Órgano jurisdiccional en reiteradas oportunidades ha librado boletas de citación relativas al penado: DIEGO ANTONIO CANDURIN MAITA, a los efectos de que comparezca ante esta instancia a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia dictada en su contra, sin que hasta el presente momento procesal haya podido ser ubicado el referido penado y aun cuanto se observa del resultado de la ultima boleta de citación practicada por funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía Estadal que la misma fue recibida por la ciudadana Thailid Rincones, quien manifestó ser la sobrina del prenombrado ciudadano siendo infructuosa la citación librada toda vez que la citación fue dirigida a objeto de que el ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN MAITA, compareciera ante este Tribunal el día 29 de Enero de 2009 a las 9:00 horas de la mañana, fecha en la cual se pudo corroborar que no acudió a llamado de este tribunal y como quiera que las personas a quienes se le siguen procesos judiciales están obligadas a someterse a la prosecución penal y a todos los llamados del Órgano jurisdiccional , siendo evidente que tal circunstancia hace estimar a quien aquí decide que el ciudadano. DIEGO ANTONIO CANDURIN MAITA, no tiene la voluntad de someterse a la prosecución penal y por cuanto es necesario para este Tribunal imponerlo del auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN MAITA y asimismo se acuerda comisionar a los diferentes cuerpos de seguridad a los efectos de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano quien una vez aprehendido deberá ser colocado de forma inmediata a la orden de este Tribunal resguardando los derechos constitucionales que asisten al citado ciudadano. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN MAITA, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.308.495, residenciado en la calle principal casa Nro 13, sector Pueblo Libre Maturín Estado Monagas, asimismo se acuerda comisionar a los diferentes cuerpos de seguridad a los efectos de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano quien una vez aprehendido deberá ser colocado de forma inmediata a la orden de este Tribunal resguardando los derechos constitucionales que asisten al citado ciudadano. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-