REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001714
ASUNTO : NP01-P-2006-001714
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento respecto a la suspensión de la Audiencia Especial y de la orden de aprehensión dictada en sala el día 20 de Febrero de 2009 a tal efecto este Órgano Juridicicional, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que en fecha 19 de Diciembre de 2008, emitió resolución Judicial Fundada mediante la cual acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual optaba el penado: CRUZ EMILIO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad 18.080.517 quien fue condenado a cumplir la pena de Diez 10 años de Presión, (pena redimida por resolución de fecha 23 de Junio de 2008 a Nueve (09) AÑOS, UN (01) MES TRECE (13) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano.
Ahora bien recibida y vista como fue la comunicación procedente del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual informaban a este Tribunal que el ciudadano: CRUZ EMILIO GARCIA, a quien se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) desde el día 22 de Diciembre de 2008, no pernoctaba en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a tal circunstancia aunado a la información recibida procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal estimo necesario por la importancia de tal incidente resolverlo en Audiencia Oral y Publica, en virtud de lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional acuerdo fijar Audiencia Oral y Pública en presencia de las partes y con la delegado de prueba para el día Viernes 20 de Febrero de 2009 a las 9:00 horas de la mañana a los efectos de resolver la situación planteada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas y la información recibida procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cabe señalar que en el día y hora indicado para efectuarse la Audiencia Oral y Publica acordada la misma no pudo realizarse en razón a la incomparecencia del penado de autos, dada tal circunstancia este Tribunal en atención a la incomparecencia del penado de autos a la Audiencia Oral y Pública aunado al informe emitido por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la información recibida procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho en el presente momento procesal es ordenar la APREHENSIÓN del Ciudadano: CRUZ EMILIO GARCIA, toda vez que si bien es cierto el referido penado no fue debidamente notificado, no es menos cierto que el ciudadano. CRUZ EMILIO GARCIA, fue impuestos de varias condiciones a las cuales debe someterse y como quiera que en la actualidad no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado, lo procedente es ordenar su aprehensión asimismo se acuerda suspender la Audiencia Oral y Publica pautada por este tribunal y fijar fecha cierta una vez se materialice la aprehensión del penado, todo ello en resguardo del derecho que asiste al penado de ser oído a los efectos de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento. Finalmente se acuerda comisionar de conformidad con el primer aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los diferentes cuerpos de seguridad, a los fines de que practiquen la aprehensión del citado penado y una vez aprehendido lo coloquen a la orden de este Tribunal respetando los derechos inherentes a los ciudadanos. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: Ordena la APREHENSIÓN del Ciudadano: CRUZ EMILIO GARCIA, titular de la cedula de identidad 18.080.517, toda vez que si bien es cierto el referido penado no fue debidamente notificado, no es menos cierto que el ciudadano. CRUZ EMILIO GARCIA, fue impuestos de varias condiciones a las cuales debe someterse y como quiera que en la actualidad no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado, lo procedente es ordenar su aprehensión SEGUNDO: Se acuerda suspender la Audiencia Oral y Publica pautada por este tribunal y fijar fecha cierta una vez se materialice la aprehensión del penado, todo ello en resguardo del derecho que asiste al penado de ser oído a los efectos de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento. TERCERO: Finalmente se acuerda comisionar de conformidad con el primer aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los diferentes cuerpos de seguridad, a los fines de que practiquen la aprehensión del citado penado y una vez aprehendido lo coloquen a la orden de este Tribunal respetando los derechos inherentes a los ciudadanos. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión remítase copia certificada de la presente resolución al director del internado judicial y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y líbrense los respectivos oficios relativos a la aprehensión Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ROMERO.