REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005231
ASUNTO : NP01-P-2007-005231

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO
SECRETARIO: ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS MARIA TINEO. FISCAL DECIMA AUXILIAR
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto escrito presentado por la Fiscal Décima Auxiliar Abogada SILIS MARIA TINEO, mediante el cual solicita se Sobresea definitivamente la Causa seguida en contra del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 19 de Mayo de 2008, a quien el Ministerio Público acusó eventualmente por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, este Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ACUSADO:
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los acaecidos el día 23/12/07, siendo aproximadamente la 1:00 de la mañana, cuando el ciudadano se encontraba al frente de su casa, cuando se dio cuenta que unos sujetos se encontraban sometiendo a un vecino suyo y decidió intervenir para que estos dejaran de golpear al señor, cuando de pronto se le encimaron a él y le propinaron varios golpes y una puñalada en la espalda, al dirigirse al Hospital Serres en compañía de su señora, se encontraron con el sujeto que le había dado la puñalada en la espalda, el mismo al verlo se le encimó nuevamente y la concubina de , los separó, se fueron al Hospital Manuel Núñez Tovar y allí se encontraron nuevamente, en esta oportunidad el adolescente golpeó a la ciudadana, tirándola al piso, causándole lesiones que al igual que a su concubino le fueron clasificadas como LEVES.

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) Año y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Inserto a los folios 19 al 23, cursa acta de la Audiencia de presentación en flagrancia del adolescente y la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual decreta la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.

Inserto al folio 36 se observa auto de fecha 03 de Marzo de 2008, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas recibe la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y pone a disposición de las partes las actuaciones para su estudio, de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 19 de Mayo de 2008 se celebró Audiencia de Conciliación, en la cual se le impusieron una serie de obligaciones al imputado y siendo aceptada por el Ministerio Público y por las victimas, los términos de la misma, procedió el Tribunal a fijar las condiciones estableciendo como lapso para su cumplimiento ocho (08) meses. A los folios 90 al 93, corre inserta decisión de esa misma fecha, que suspende el Proceso a Prueba.

Corre inserto a los folios 100 y 101 de las actuaciones escrito presentado por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. SILIS TINEO, mediante el cual solicita que se sobresea la presente causa en virtud que el imputado adolescente, ha cumplido con lo pactado en la audiencia de conciliación y por haber transcurrido el lapso legal.

Ahora bien observa este Tribunal que desde la fecha DIECINUEVE (19) de Mayo de 2008 hasta el día de hoy tres (03) de Febrero de 2009 han transcurrido ocho (08) meses y dieciséis (16) días, tiempo este que excede del lapso previsto para la suspensión del Proceso a Pruebas en el presente asunto. Asimismo se desprende de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano, ha cumplido con las obligaciones pactadas en la Audiencia de Conciliación, todo lo cual consta en Informe remitido a la Fiscalía por parte del Área de Trabajo Social de esta Sección Adolescente, quien fue el ente encargado de ejecutar y supervisar la conducta del adolescente, en el cual se lee: “ … finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido…”

Se evidencia entonces de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente establece:” Si el adolescente cumple las Obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará… el sobreseimiento definitivo…”, Considerando este Tribunal que lo procedente es acoger la Solicitud Fiscal, en la necesidad de poner fin a los procesos penales, y en el caso objeto de estudio se evidencia que ha Transcurrido el lapso de suspensión del Proceso a Prueba y cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte del adolescente; y como quiera que la Representación Fiscal como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, es por lo que este Tribunal estima procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ