REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000001
ASUNTO : NP01-D-2005-000001


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. VIRGINIA ARAY
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 13 de Diciembre del 2007, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA,, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08-01-08.

En fecha 01-02-08 se recibe oficio S.S.S. 013-08 procedente del Departamento del Servicio Social de esta sede judicial, donde notifican al tribunal que el sancionado de auto no había comparecido por ante ese departamento a cumplir con la medida impuesta, realizándose audiencia especial en fecha 25-02-08, con el sancionado IDENTIDAD OMITIDAy su representante legal, a los fines de que informara al Tribunal el incumplimiento de la medida impuesta, manifestando el mismo que no había cumplido porque no quería, sino que pensaba que debía cumplir abajo en donde esta el alguacil y no entendía bien donde era que iba a cumplir mi sanción; ordenando el Tribunal en la misma audiencia dejar sin efecto las medidas cautelares otorgadas a la sancionado al momento de su presentación y así mismo se acordó que la sanción la cumpliría por ante la licencia Maritzabel Candurin.

De igual forma en fecha 25-06-08 se recibe Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0102-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, anexo al mismo oficio ALG.885-08 procedente del Coordinador del Alguacilazgo de este órgano jurisdiccional, donde se remitió copias certificadas de las presentaciones realizadas por el sancionado de auto, ante esa unidad. Asimismo, se desprende del Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 25-02-08.

Se observa que desde el día 08 de Enero del 2008, hasta el día de hoy 26 de Junio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, se deja constancia que se le resto al presente computo, las de presentaciones que realizó el sancionado por ante el Departamento del Alguacilazgo en fecha 08-01-08, 08-02-08 y 25-02-08, en virtud de haberse consignado copias certificadas de dichas presentaciones donde el Tribunal pudo corrobar lo antes señalado, computo que se realizo a los fines de impartir una justicia equitativa y un debido proceso judicial, Y Sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En 23-10-08 se recibe oficio S.S.S. 0189-08 procedente del Departamento del Servicio Social de esta sede judicial, anexo informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA procediendo el tribunal a la revisión de la sanción impuesta.

Se observa que desde el día 08 de Enero del 2008, hasta el día de hoy 26 de Junio del 2008 el sancionado YONNAR ALEJANDRO ALVAREZ FIGUERA, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y Sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Se recibe en fecha 26-02-09 oficio S.S.S. 04-09 de fecha 25-02-09 procedente del Departamento de Trabajo Social de este órgano jurisdiccional, remitiendo el informe conductual del sancionado de marras, informando que el mismo sigue cumpliendo a cabalidad con la sanción impuesta y que sus entrevistas se realizando de manera puntual, continua laborando de ayudante de albañilería de manera ocasional, con los ingresos devengados satisface medianamente sus necesidades básica y la de su grupo familiar secundario, sigue recibiendo poco apoyo afectivo de parte de su grupo familiar primario, se aborda esa problemática a los fines de poder establecer metas en aras de alcanzar un verdadero desarrollo de su persona y por ende una sana convivencia con su entorno familiar. Sigue respetando la figura de autoridad, mide consecuencias comprometiéndose en evitar situaciones de índole delictivo, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro delito, siendo su evaluación conductual en este lapso de pronostico favorable, con la recomendación de la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa oficina y además se le brinde la posibilidad de tener ayuda psicológica en aras de que pueda disminuir sus traumas y frustraciones que arrastra desde la infancia.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA esta sigue cumpliendo con las medidas impuesta, y se evidencia de lo narrado por la licenciada que el mismo ha estado evolucionando paulatinamente, visto que necesita ayuda psicológica urgente a los fines de poder profundizar y socorrer con esos traumas y resentimientos que todavía persisten en él, como quiera que en el Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial no se cuenta con un psicólogo, en la revisión realizada en fecha 23-01-08 se solicito previa llamada telefónica la colaboración al la Licenciada Janeth Marisela Requena en calidad de Directora de la Dirección Para la Atención de la Jurisdicción Penal del Estado Monagas, a los fines de que el psicólogo adscrito a esa dirección realice examen psicológico al sancionado de auto, manifestando la misma que el psicólogo que se encontraba de permiso y una vez se reintegre a su labores, comunicaría a este Tribunal fecha y hora para la realización del examen y se constante al sancionado para que asista la fecha hora y lugar indicado, y como quiera que no se ha recibido oficio alguno es por lo que se ordena librar oficio a la referida directora solicitándoles la cita, lugar, fecha y hora para que el psicólogo evalué y diagnostique al sancionado de auto; de igual forma en este informe tampoco se observa que el joven este estudiando o este realizando las diligencias pertinentes para estudiar o realizar un curso que le sea útil para obtener una profesión licita, se ratifica a la Licenciada antes mencionada que debe de reforzar esa área a los fines de poder lograr que el joven ingrese a los estudios para prepararse. Asimismo se ratifica el que se oriente a la progenitora del sancionado en cuanto al apoyo incondicional y maternal que debe de brindarle a su hijo, a los fines de poder ayudarlo a lograr que se reintegre a la sociedad, con el pleno desarrollo de sus capacidades y sienta la necesidad de cambiar y ser alguien con una familia que le brinde todo el amor y afecto que el tanto necesita, por todos los argumentos antes esgrimidos este Tribunal considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, contando con el apoyo incondicional de la Licenciada a los fines de lograr los objetivos y estrategias de la sanción impuesta.
Se observa que desde el día 08 de Enero del 2008 hasta el 24-02-08 existe un lapso de UN (01) MES Y DIECISEIS (16) días; desde el 25-02-08 hasta el día de hoy 26-02-09 das un total de UN (01) AÑO UN (01) MES Y UN (01) DIAS que sumados a UN (01) MES Y DIECISEIS (16) días da un total de haber cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) DOS (02) MESES Y DIECISITE (17) DIAS; FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y Sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, quien ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) DOS (02) MESES Y DIECISITE (17) DIAS; FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y Sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. De conformidad a lo previsto en los artículos 646, 647 literal “e”. 624, 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado fijándose el acto para el VIERNES SEIS (06) DE MARZO DEL 2009 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA ARAY